Mantenimiento de caminos rurales en Santa Fe, el proyecto polémico

Este es el texto completo del proyecto de Ley completo que el senador por el Departamento Castellanos, Alcides Calvo, presentó y ya tiene media sanción, a la espera de la definición en la Cámara de Diputados de Santa Fe.
Las entidades vinculadas a la producción están cuestionando el mismo, al que no habían tenido acceso previo, e incluso algunas lo mantienen en análisis, por considerar que operaría una doble imposición teniendo en cuenta el actual pago por hectárea que se hace en los campos y los mantenimientos comunales. 

"PROGRAMA PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD PERMANENTE A UNIDADES PRODUCTIVAS UBICADAS EN ZONAS RURALES" 

ARTICULO 1° - Objeto. La presente tiene por objeto la creación, en el ámbito de la Dirección Provincial de Vialidad, del "Programa Provincial de Accesibilidad Permanente a Unidades Productivas ubicadas en Zonas Rurales", que dispone una mejora en la infraestructura vial de calzada natural provincial, comunal o municipal, por medio de la cual se asegura el acceso en forma permanente a las unidades productivas en zonas rurales. 
ARTICULO 2° - Beneficiarios. Son beneficiarios de la presente ley las unidades productivas ubicadas en zona rural , los que en virtud del estado de intransitabilidad de los caminos de calzada natural, se ven imposibilitados de ingresar materias primas e insumos para la producción, así como también la salida de los productos primarios o terminados hacia centros de comercialización y venta. 
ARTICULO 3° - Sujetos. Se consideran Unidades Productivas en zonas rurales: 1. - Establecimientos de producción láctea (tambos) 2. - Planta de Acopio de Cereales . 3. - Plantas Avícolas 4. - Viveros 5. - Establecimientos Apícolas 6. - Granjas y huertas 7. - Establecimientos Ganaderos 8. - Establecimientos Agropecuarios 9. - Toda otra unidad de producción que genere bienes y servicios y cuyas instalaciones estén ubicadas en zonas rurales. Artículo 4° - Fondo - Créase, en el Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, el "Fondo Especial para el Programa Provincial de Accesibilidad Permanente a Unidades Productivas Rurales" , el que estará conformado por: 1. - Las partidas presupuestarias que a tal fin determine el Poder Ejecutivo Provincial, y cuyo monto no podra ser inferior al veinte por ciento (20%) de los recursos que el Poder Ejecutivo asigne presupuestariamente en el marco del artículo 90° de la ley N° 13.525 "Fondo de Infraestructura Vial Provincial", sin considerar la coparticipación a Municipios y Comunas, 2. - Los aportes que realice el Gobierno Nacional, 3. - Donaciones efectuadas desde el sector privado, 4. - Ingresos obtenidos de operaciones crediticias que se instrumenten con organismos de financiamiento tanto nacionales como internacionales. La enumeración anterior reviste el carácter de no taxativa, pudiendo incorporarse al Fondo que se crea todo otro aporte que contribuya a incrementar los recursos destinados al desarrollo del Programa citado precedentemente. . 
ARTICULO 5° - Financiamiento del Programa, el "Programa Provincial de Accesibilidad Permanente de Unidades Productivas ubicadas en Zonas Rurales" será financiado de acuerdo al siguiente esquema: a) El cuarenta por ciento (40%) a cargo del Poder Ejecutivo Provincial mediante asignaciones presupuestarias provenientes del Fondo creado en el artículo 4° de la presente norma, b) El cincuenta por ciento (50%) que aporten los propietarios, asociación o consorcios u otra forma jurídica constituída por productores que sean frentistas de los caminos incluidos en el programa de accesibilidad permanente, c) El diez por ciento (10%) podrá ser aportado por los municipios y comunas, los que podrán computar dentro de este porcentaje el aporte de maquinarias y/o horas hombres del personal de planta que sean afectados a las tareas del programa. Si los municipios y comunas no ingresan al programa, el poder ejecutivo se hará cargo de la diferencia resultante. Serán sujetos responsables del pago de contribución los propietarios o poseedores a título de dueño, de inmuebles ubicados en la zona contributiva de las obras. El proyecto a que refiere el artículo 7° de la presente deberá determinar las áreas sujetas al pago de la contribución y las formas de financiamiento de la obra. 
ARTICULO 6°. - Créditos-Tasas. El Poder Ejecutivo Provincial podrá gestionar ante entidades financieras líneas de créditos nacionales o internacionales a fin de poner a disposición de los propietarios frentistas fondos que permitan cumplimentar con el aporte fijado en el artículo 4° inc b). A tal fin la Provincia podrá subsidiar hasta un cincuenta por ciento (50%) de las tasas de interés pactadas en las citadas operatorias crediticias. . 
ARTICULO 7° - Proyecto de obra. El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, debe efectuar un relevamiento y elaborar un proyecto de obra de estabilizado granular y de mantenimiento sobre los caminos de calzada natural, conforme se establece en el artículo 1° de la presente, en un todo de acuerdo a las normas técnicas vigentes en el organismo, determinándose además las condiciones económicas y de financiamiento de la misma. Para ello, debe trabajar coordinadamente con el Ministerio de la Producción a los fines de la obtención de la información relacionada con las unidades productivas rurales y su ubicación. 
ARTICULO 8° - Mantenimiento y conservación de los trabajos. Debe diseñarse un programa preventivo de mantenimiento y conservación que asegure la transitabilidad de la red y contribuya a su uso racional, convirtiendo a los caminos en corredores seguros, a fin de garantizar la accesibilidad permanente a todas las unidades productivas ubicadas en zonas rurales, a través de un programa de consolidación de los caminos. A tal fin los municipios y comunas ejercerán el poder de control sobre los caminos de su jurisdicción, a excepción de las rutas provinciales. 
ARTICULO 9° - Duración del Programa: El "Programa Provincial de Accesibilidad Permanente a Unidades Productivas ubicadas en Zonas Rurales" tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo la autoridad de aplicación extender dicho plazo por igual período. 
ARTICULO 10° - Autoridad de aplicación. La Dirección Provincial de Vialidad es la autoridad de aplicación de la presente norma. 
ARTICULO 11° - Convenios. La autoridad de aplicación tiene la facultad de delegar en Municipios, Comunas y Consorcios Camineros, tareas relacionadas con los objetivos perseguidos por la presente ley, reservándose en todos los casos la supervisión y contralor sobre los mismos. . 
ARTICULO 12° - Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente. 
ARTICULO 13° - Rendición de Cuentas. La rendición de cuentas de los fondos invertidos se hará conforme a lo dispuestos por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus modificatorias.
ARTICULO 14° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) dias de su promulgación. 
ARTICULO 15° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Señor Presidente: 

FUNDAMENTOS: 
Sr. Presidente: . Ponemos a consideración de este cuerpo un proyecto de ley que tiene por finalidad la puesta en marcha de un "Programa Provincial de Accesibilidad Permanente a Unidades Productivas ubicadas en Zonas Rurales", que dispone una mejora en la infraestructura vial de calzada natural provincial, comunal o municipal, por medio de la cual se asegura el acceso en forma permanente a las unidades productivas de zonas rurales. 
El proyecto de ley se fundamenta en la imposibilidad que tienen muchas unidades productivas ubicadas en zonas rurales de desarrollar plenamente sus actividades debido a la intransitabilidad de las vías de comunicación. Esta restricción operativa impide el flujo normal de insumos, materias primas y productos terminados retrasando procesos productivos y afectando la comercialización de los mismos. Estos inconvenientes se profundizan con las malas condiciones climáticas cuya habitualidad se ha incrementado en los últimos tiempos. El perfil del aparato productivo de nuestra provincia, anclado fundamentalmente en el desarrollo del interior profundo, hace necesario que el estado le brinde al sector las herramientas que están a su alcance para facilitar las actividades generadoras de riqueza. En este sentido asegurar la transitabilidad de los caminos de acceso a las unidades productivas es clave para la potenciabilidad de su accionar. 
La iniciativa prevé la constitución de un fondo provincial a través del cual instrumenta la participación de la Provincia, que será de un cuarenta por ciento (40%) de los costos de la ejecución del Programa. 
Asimismo los propietarios, consoricios, asociaciones u otra forma jurídica constituídas por productores frentistas de los caminos incluídos en el Programa a desarrollar por la Dirección Provincial de Vialidad, autoridad de aplicación de esta ley, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos; contando para este fin con la colaboración de la Provincia de Santa Fe mediante la . instrumentación de líneas de créditos nacionales o internacionales a acordar con entidades financieras y el subsidio de hasta un cincuenta por ciento (50%) en las tasas de interés pactadas. 
Los municipios y comunas que ingresen al Programa se harán cargo del diez por ciento (10) restante, pudiendo computar dentro de ese porcentaje, la utilización de sus maquinarias y las horas hombres del personal de planta aplicado a los trabajos del Programa. 
La idea de este proyecto de ley es la de apuntar, consolidar y potenciar la capacidad productiva de las regiones de la provincia, mejorando la movilidad y las comunicaciones, promoviendo la vinculación interregional y la conectividad de las unidades productivas rurales con los centros de abastecimiento y de comercialización de productos. La accesibilidad permanente del programa de consolidación de caminos rurales de unidades productivas constituye una necesidad impostergable en pos del desarrollo productivo de nuestra provincia. 
Dada la importancia que reviste la finalidad del proyecto y los fundamentos expuestos solicito a nuestros pares el acompañamiento al presente Proyecto de Ley.  

SANTA FE, 11 de Abril de 2019 Expediente Nro: 38981 - JL Asunto: Programa provincial de accesibilidad permanente a unidades productivas ubicadas en zonas rurales: créase. Pase para su estudio y dictamen a las Comisiones de: Obras y Servicios Públicos y Vivienda Presupuesto y Hacienda Asuntos Constitucionales y Legislación General

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