Este
sábado el ministro de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe, Daniel
Costamagna, precisó los detalles del documento “Disposiciones y Protocolos de
acción para el sector productivo de la provincia de Santa Fe”, herramienta que
brinda recomendaciones para el funcionamiento de los diferentes sectores
productivos durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, que se concluyó en las últimas horas.
Con el detalle más abajo en esta misma nota, se establecen pautas a adoptar
para prevenir la transmisión del virus en las instancias de producción
primaria, tanto en la etapa de cosecha como de acopio y transporte, en la
producción láctea, en la etapa de industrialización de los alimentos, en la
actividad pesquera, en el transporte de carga y de pasajeros, en el sector
turístico, en el comercio interior y exterior, en los servicios y en la ciencia
y la tecnología.
Costamagna señaló, “estamos recorriendo la provincia y analizando en el
territorio esta compleja situación que vive Santa Fe en particular y el país en
general. En relación a los sectores exceptuados de la cuarentena obligatoria,
aquellos que tienen que ver con la provisión de alimentos, estamos
acompañándolos para garantizar el mejor funcionamiento; tanto a los comercios
de cercanía como a los supermercados, garantizando el normal abastecimiento y
el control de precios. En este sentido aconsejamos al ciudadano que no compre
más de lo que necesita”.
En el inicio de los movimientos de la cosecha gruesa, sostuvo “estamos
realizando un minucioso seguimiento de las distintas instancias del proceso de
logística, transporte, acopio, comercialización y funcionamiento de los
puertos, tomando siempre como prioridad el cuidado sanitario de los operarios
que intervienen en cada etapa”. “Por otro lado, estamos trabajando con el
sector industrial, especialmente aquellas actividades ligadas a la producción
de carnes bovina, aviar, porcina y la gran cantidad de fábricas de alimentos
que producen en el territorio provincial, que hoy alimenta al país.
Establecimos una mesa de constante interacción con empresarios y entidades para
ir monitoreando en forma constante la situación”, amplió Costamagna.
PROTOCOLOS
AGROALIMENTOS PRODUCCIÓN
PRIMARIA – ACOPIO
Ante la declaración de
emergencia de salud pública de importancia nacional (ESPII) anunciada por la
OMS en torno al nCOv-19 y la potencial infección de la población local, se
aplicará el siguiente plan de preparación y respuesta con el fin de
evitar/minimizar la transmisión de la enfermedad evitando la diseminación del
virus en la comunidad laboral y general. El mismo será actualizado toda vez que
se considere necesario.
FASE DE
CONTENCIÓN/ADECUACIÓN/PREVENCIÓN: 1. Divulgación de buenos hábitos de higiene y
medidas preventivas con campaña de gráfica de comunicación: carteleras, fondos
de pantalla y TVs Comedor. 2. Refuerzo de medidas de higiene, limpieza y
desinfección en instalaciones, máquinas/equipos, oficinas, mobiliario. 3.
Refuerzo de disponibilidad de dispensers de jabón, alcohol en gel y toallas de
papel, y recarga de los mismos en todas las instalaciones.
Puntos estratégicos:
puestos de ingreso peatonal y/o vehicular, recepciones, halls sanitarios,
oficinas. 4. Revisión de lavamanos/griferías de todos los baños/vestuarios y
reparación de aquellos que hiciera falta. 5. Abastecimiento y previsión de
stock de insumos (barbijos, mamelucos/delantales, desinfectantes, termómetros,
etc.).
Revisión y adecuación de
los procesos productivos, tiempos y espacios de descanso, de tal manera de
garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de
trabajo (distancia mínima entre personas, por ejemplo). 7. En el caso uno de
que alguna persona regrese de un viaje del extranjero, se aplicará el protocolo
de cuarentena por 14 días desde su llegada al país, independientemente del país
de destino que se tratare. 8. En caso de que el colaborador sea conviviente con
personas que hubieran en destino listados como “Países de riesgo”, deberá dar
aviso inmediatamente a los directivos.
PRODUCCIÓN PRIMARIA
COSECHA DE GRANOS
En la rutina de la
cosecha se debe limitar la cantidad de personal al mínimo indispensable y
extremar las medidas de higiene, limpieza y desinfección detalladas en el punto
2 y 3. No compartir la cabina de la cosechadora ni del tractor. Extremar las
medidas de seguridad entre el productor agropecuario y/o su personal y el
camionero en el momento de intercambio de la carta de porte. Se indicará uso de
barbijo e higiene de manos antes y después de tomar contacto. Evitar compartir
infusiones. Realizar por medios electrónicos y/o virtuales la mayor cantidad de
trámites posibles -cartas de porte, Código de Trazabilidad de Granos (CTG)-
entre los productores agropecuarios, los acopiadores y puertos para reducir los
encuentros presenciales.
ACOPIO
Como medida preventiva
se mantendrá sólo atención telefónica o por medios digitales, minimizando de
esta manera los encuentros interpersonales. Minimizar el contacto entre las
personas y extremar las medidas de higiene, limpieza y desinfección detalladas
en el punto 2, 3 y 5. Coordinar ingresos y egresos de los camiones para evitar
congestiones en las plantas. Se priorizará la carga/descarga de camiones
siguiendo los procedimientos dispuestos por las áreas de incumbencia con el
objeto de disminuir al máximo posible la estancia de las personas en los
establecimientos. Se recomienda que los choferes, al arribar a las plantas,
permanezcan en sus unidades aguardando indicaciones del personal a cargo.
Además, recomendamos no realizar reuniones entre sus pares durante la espera
evitando a su vez compartir infusiones. Sincronizar y dar cumplimiento a los
turnos otorgados a los acopios por parte de los entes portuarios. No deberán
recibirse visitas de proveedores en las locaciones.
FRUTAS Y HORTALIZAS
En la rutina de la
cosecha se debe limitar la cantidad de personal mínimo indispensable
(establecer turnos de trabajo).
Se solicita a todos los
trabajadores que intensifiquen el lavado de manos con frecuencia, colocación de
alcohol en gel en distintos sectores de las instalaciones y utilización de
elementos de seguridad como barbijos y guantes. Extremar las medidas de
seguridad entre el productor y/o su personal y el transportista. El
transportista debe permanecer en el interior del vehículo durante la carga. Se
indicará uso de barbijo e higiene de manos antes y después de tomar contacto.
Disponer de desinfectante de superficies para higienizar los lugares comunes
con frecuencia (mesadas, pisos, cajones o cualquier superficie donde se coloque
las frutas y/o verduras). Mantener la distancia entre las personas, restringir
visitas a los establecimientos y fomentar la comunicación por teléfono y
correos electrónicos.
PRODUCCIÓN LÁCTEA
Todos los trabajadores
deben intensificar el lavado de manos con frecuencia, colocar elementos de
higiene y desinfección en distintos sectores de las instalaciones y utilizar
los elementos de seguridad. Disminuir el contacto directo entre el productor,
operarios y transportistas en general. El transportista debe permanecer en el
interior del vehículo durante la carga y descarga debiendo higienizar sus manos
antes y después de tomar contacto con elementos del establecimiento. Restringir
visitas a los establecimientos y fomentar la comunicación por teléfono y
correos electrónicos. En cuanto a la atención médica veterinaria restringir la
presencia sólo a casos de urgencia, el resto recurrir a consultas via telefónica
o mensajes. Reprogramar trabajos prescindibles. En cuanto a reuniones pactadas
se sugiere hacerlas por videoconferencias o posponerlas. Ante síntomas o casos
sospechosos de enfermedad recurrir al servicio médico.
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
Estas recomendaciones
están orientadas a alimentos frescos y de origen animal (carne bovina, porcina,
caprina, ovina, productos avícolas, de río y mar) 1) Detección de casos
potencialmente sospechosos en puestos de acceso peatonal/vehicular, determinado
por el servicio médico. I) Medición de temperatura corporal con termómetro
infrarrojo en región frontal, y reconfirmación ante valores superiores a 38°C
con termómetro convencional (axilar). II) Las personas HABILITADAS: ingresan a
trabajar.
Los CASOS SOSPECHOSOS
Aislamiento en servicio
médico hasta derivación a centro asistencial Municipal para diagnóstico de
certezaLas personas para el ingreso a las plantas deberán contar con elementos
de protección BARBIJO + MAMELUCO, ante recomendación oficial. Los mismos serán
desechados al final de cada jornada. 3) En el caso uno de nuestros
colaboradores regrese de un viaje del extranjero o resulte conviviente con
personas que estuvieron en el exterior, se aplicará el protocolo de cuarentena
por 14 días y se implementarán las soluciones tecnológicas necesarias para
realizar sus tareas en forma remota. 4) Los viajes inter plantas / comerciales
deberán evitarse, utilizándose medios virtuales para las reuniones. 5) El
transporte en ruta de los camiones deberán tener las certificaciones sanitarias
requeridas por SENASA y la documentación de la carga transportada. 6) No
deberán recibirse visitas de proveedores ni de clientes en las industrias. En caso
de ser indispensable, se aplicará lo dispuesto en el punto 1 y sólo podrá
permanecer en la zona de prestación de servicio. 7) Se indicará uso de barbijo
e higiene de manos a todos los choferes de vehículo antes de tomar contacto con
personal de seguridad. Se priorizará la carga\descarga del camión siguiendo
procedimiento dispuestos por áreas de incumbencia con el objeto de disminuir al
máximo posible la estancia de la persona en el establecimiento.
PESCA
La industria frigorífica
de pescado y actividad se incluye dentro del inciso anteriormente expuesto, por
lo tanto deberá seguir las recomendaciones orientadas a alimentos frescos y de
origen animal. Sumado a ello, se detalla: 1) A la fecha no hemos tomado
conocimiento de que se haya declarado alguna disposición que limite o prohíba
la pesca continental en jurisdicción donde es competente Prefectura Naval
Argentina. 2) Cada pescador deberá llevar con él su DNI y carnet habilitante de
pesca comercial o de subsistencia . 3) Los municipios deberán continuar con las
tareas de fiscalización y control dispuesto por las leyes 11314, 12212, 12703,
13332, 13777 decretos reglamentarios 635/97 y 3164/2019. 4) Cualquier
impedimento de la actividad puede ser notificada vía mensaje de texto a
0342155700055.
TRANSPORTE PASAJEROS
Atento a las
circunstancias que son de público conocimiento, la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en virtud de
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, y todas las medidas que se vienen
tomando a raíz de la Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
que señala el brote del nuevo coronavirus como una pandemia y el estado de
emergencia declarado en el Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) Nº 260 del
Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 12 de marzo de 2020 informa que según lo
normado en el artículo 1° de la Ley Nº 2499 que fija las normas a las que deben
someterse los empresarios de servicios de transporte colectivo de pasajeros por
los caminos de la Provincia y lo estipulado en la Resolución Nº 03/2020 de la
Secretaría de Transporte de la Provincia que se tramitó por expediente Nº
00701-0118055-8 con fecha 19/03/2020. Las empresas deberán suspender la
totalidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano de
jurisdicción provincial, desde la hora CERO (O) hora del 20 de marzo de 2020
hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020. Quedan exceptuadas
las Empresas que presten servicios de transporte automotor de pasajeros de
carácter Metropolitano que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción
Provincial con cabecera o pasante por ciudades de más de 300.000 habitantes
cuyas cabeceras y final de línea se encuentren dentro del área circunscrita en
un radio de 60 km desde el centro geográfico establecido por catastro de las
ciudades de Santa Fe y Rosario y tengan paso por alguna de las mencionadas
ciudades, y que su recorrido total no supere los 60 Km.- Los horarios de
prestación de los servicios exceptuados en el párrafo anterior serán los
correspondientes a días domingos y feriados.
CARGAS
Quedan exceptuadas del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus
desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades
y servicios: ● Actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca. ● Recolección, transporte y
tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. ● Transporte
público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
● Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de
limpieza y otros insumos de necesidad. ● Servicios postales y de distribución
de paquetería.
TURISMO
Como medida preventiva
se mantendrá sólo atención telefónica o por medios digitales, minimizando de
esta manera los encuentros interpersonales. Los medios de contacto disponibles
para tales fines serán: Tel. 342- 5910060 y turismo@santafe.gov.ar. Quedan
exceptuadas de la prohibición de alojamientos todas aquellas personas
vinculadas al transporte y al desarrollo del normal funcionamiento de los
servicios esenciales, a saber: personal de sanidad, fuerzas de seguridad, fuerzas
armadas, migraciones, servicio meteorológico nacional, bomberos, control de
tráfico aéreo, defensa civil, actividad de telecomunicaciones, quienes trabajan
en la producción, distribución y comercialización alimentaria, agropecuaria y
de pesca, industria farmacológica, petróleo, refinerías de naftas y gasoil,
medios de comunicación, obra pública, medios de comunicación audiovisuales,
mantenimiento de servicios básicos y atención de emergencias, personal de
servicios radiales y gráficos, transporte de cargas autorizados (Estaciones de
servicio, servicios postales y cargas de cajeros automáticos), comedores
escolares y merenderos, aquellos que asistan a otras personas y autoridades de
los gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales y trabajadores del sector
público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las
respectivas autoridades. Personal de los servicios de justicia de turno,
conforme lo establezcan las autoridades competentes, personal diplomático
consular extranjero, acreditado ante el Gobierno Argentino, en el marco de la
convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la convención de Viena de
1963 sobre Relaciones Consulares al personal de los organismos internacionales
antes el Gobierno Argentino de la Cruz Roja y Cascos Blancos. Personas
afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También estará autorizado el personal que conforma las guardias mínimas de
mantenimiento y seguridad de los establecimientos antes ligados al pernocte de
personas. También quedan exceptuadas aquellas personas que tienen domicilio
permanente y legal fijado en estos establecimientos y aquellos vinculados a
situación excepcionales de emergencias de salud y su acompañante. Los mismos
deberán prestar una declaración jurada y autorización de libre circulación
emitida por la autoridad pertinente. Respecto a las Agencias de Viaje,
recordamos que la resolución del Ministerio de Turismo de la Nación publicada
en el boletín oficial resulte en su Art. 1°: Establece que los Agentes de Viaje
y los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán devolver a
los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de
reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido
entre la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo
del año en curso. Todo aquel ciudadano Santafesino en el exterior, que requiera
el regreso de urgencia hacia nuestro país, puede realizar la gestión ingresando
a la siguiente página web: https://www.argentina.gob.ar/argentinosenelmundo ó
https://www.cancilleria.gob.ar/es/representaciones COMERCIO Y SERVICIOS Quedan
exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
→ Supermercados mayoristas y minoristas → Comercios minoristas de proximidad. →
Farmacias. → Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; → de
higiene personal y limpieza; Se podrán hacer compras de alimentos, medicamentos
y productos de primera necesidad CONSUMIDORES Medios para denunciar
desabastecimientos o sobreprecios: Web:
www.santafe.gob.ar/preciossantafesinos/coronavirus, Teléfono: 0800-555-6768 -
Opción 3
COMERCIO EXTERIOR
Actividades impostergables vinculadas con el
comercio exterior. Se consideran impostergables las actividades de comercio
exterior que involucren productos perecederos, como carnes, frutas, productos
frescos, entre otros de similares características, además, son impostergables
el comercio de remedios, insumos para la industria de la alimentación o con
efectos sanitarios, sobre todo para atender las necesidades de la pandemia.
Aduana estará hasta el 31 de Marzo de Asueto Administrativo, por lo que los
operadores deberán solicitar servicio extraordinario.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Disposiciones de la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Santa Fe
frente a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto
por el DNU 2020-297-APN-PTE. La SCTeI de la Provincia de Santa Fe dispone que,
para todos los organismos e instituciones se mantendrá sólo atención telefónica
(0342) 478 3484, (0342) 478 3333 y al correo electrónico:
sectei@santafe.gov.ar, minimizando de esta manera los encuentros interpersonales.
Así mismo, se reconoce que proyectos específicos de estos organismos requieren
atención periódica, especialmente aquellos vinculados a seres vivos, por lo que
se dispone autorizar a personal específico que conforme guardias mínimas de
mantenimiento, seguridad e higiene. Los mismos deberán presentar una debida
autorización emitida por autoridad competente, para lo que se está realizando
un censo de instituciones, actividades y personal. Por último, se pone a
disposición una comisión científica-tecnológica santafesina CORVID-19,
conformada ad-hoc con el fin de fortalecer y coordinar las capacidades del
sistema científico y tecnológico que puedan ser requeridas para realizar tareas
de diagnóstico, investigación y tratamiento vinculados a COVID-19. Mediante
esta comisión, alineada a las disposiciones nacionales, se está generando y
unificando los criterios para evaluar aquellas instituciones científicas y
tecnológicas de la provincia afectadas por esta situación y que deban mantener
protocolos de atención en sus áreas críticas. Estas disposiciones y comité se
encuentran en coordinación permanente con los organismos nacionales de CyT,
CONICET y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación.
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