Nuevo permiso online para tránsito interjurisdiccional

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(Prensa Minagri) - El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación emitirá una constancia para el transito interjurisdiccional de trabajadores relacionados a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, y de pesca, a través de un sistema de acceso online.
Para obtenerla, la persona física o jurídica deberá completar una Declaración Jurada que dé cuenta de su condición de productor agropecuario o pesquero, a partir de los registros que la cartera agropecuaria nacional y sus organismos descentralizados administran.
Con el fin de de dotar de seguridad a los pedidos de excepción, la emisión de dicho certificado sólo se podrá realizar mediante el uso de la Clave Fiscal Nivel 2 provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y con la específica indicación del registro cuya certificación se requiere. Aquellos productores de la Agricultura Familiar, deberán dar constancia de su inscripción en el RENAF, tal como el sistema indica
La constancia será condición necesaria para la tramitación de habilitación definitiva del traslado de las personas mencionadas por parte del Ministerio de Transporte de la Nación. Por eso, una vez descargada, debe ser adjuntada vía correo electrónico, a la casilla: ssta@transporte.gob.ar, junto con el resto de la documentación exigida por el Ministerio de Transporte, a fin de permitir el tránsito de los trabajadores solicitados.
La constancia emitida por el Ministerio de Agricultura será indispensable pero no suficiente para circular, en la medida que no sea acompañado por las autorizaciones y documentación requerida por el Ministerio de Transporte de la Nación.

Haga click aquí para tramitar la constancia.


Córdoba sigue vigente

(Agricultura Cba) - El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia informa a los productores la vigencia de la Declaración Jurada que los habilita para circular dentro del territorio cordobés, y a las personas que éstos autoricen por estar vinculadas al establecimiento, en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La fecha de vigencia se extiende hasta el día 26 de abril inclusive, plazo de ampliación de dichas medidas determinadas por el Ejecutivo Nacional a través del DNU 355 con fecha del sábado 11 de abril. De esta forma, los titulares de establecimientos agropecuarios y personas que posean RENSPA, RENAF, RENAPA y RENFO, deben seguir utilizando el documento provincial.Se puede confeccionar y luego bajar directamente, y de forma exclusiva, desde el link ubicado en la parte superior de esta nota. Los usuarios deben completar todos los incisos correspondientes, y el mismo contendrá como elementos de validación un código de barras y un código QR.Precisamente por la puesta en funcionamiento del mencionado código QR, es que los productores que hayan descargado en estas últimas jornadas la Declaración Jurada con fecha de vencimiento al 12 de abril, pueden continuar utilizando dicho documento para circular. De todas formas, se recomienda a los usuarios que de contar con el tiempo y las posibilidades, descarguen la DD. JJ. con fecha de vencimiento al 26 del corriente.Cabe recordar que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través  del Ministerio de Seguridad, determinó días atrás que a partir de las 00 hs. del día jueves 9 de abril, solo será válido para circular el “CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN”, dispuesto por el Gobierno de la Nación. Sin embargo, dicho certificado no incluye a la actividad productiva agropecuaria en su detalle de rubros y actividades. De allí la permanencia de la validez de la Declaración Jurada del Ministerio de Agricultura y Ganadería cordobés. Además, se debe llevar el DNI personal, y se recomienda contar en el celular o impresa con la Decisión Administrativa Nacional 446/2020.El artículo 2° de la Decisión Administrativa 446 del Ministerio del Interior de la Nación expresa: “Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19, a las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6° del Decreto N° 297/20, y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa  N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”. La producción agropecuaria está en el inciso 13 del decreto 297.

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