Por Elida Thiery (Bichos de campo) - Si bien se supo a comienzos de mayo, esta medianoche se terminó oficializando la decisión de dejar en cero las retenciones y también los reintegros a la exportación de lácteos, por parte del Gobierno Nacional, a partir de la publicación del Decreto N°557/2024.
Lo que fue un reclamo durante años, se había conseguido temporalmente por la desesperación electoral del entonces Ministro de Economía y candidato presidencial, en octubre de 2023. Una suspensión temporal del cobro de retenciones a los lácteos, que se extendía hasta el 31 de diciembre se terminó prorrogando por seis meses, con el decreto número nueve de la gestión Milei.
Por la lentitud legislativa, fue que se definió hace casi dos meses darle una prórroga más a esta decisión estratégica para el sector, que hoy trepa en el 30,3 por ciento de los negocios en el rubro exportador, sosteniendo así la necesidad de precio del productor y sustentando las cifras de los costos industriales, ante un mercado interno deteriorado que sigue aguardando la recuperación de la actividad económica.
Siendo el Ejecutivo nacional el que está facultado a gravar los derechos de exportación por el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 del Código Aduanero, es que se definió dejarlos en cero para mejorar la competitividad económica sectorial con el objeto de promover, proteger o conservar la actividad productiva.
Teniendo en cuenta que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur disponían a grandes rasgos un nueve por ciento de alícuota para la leche en polvo, el producto más exportado desde Argentina, mientras que regía el 4,5 para los quesos y otros productos, se puso en consideración la fluctuación del mercado lácteo, a nivel global, a nivel local por efecto climático, e incluso por la economía interna.
Lo que se indica en el texto conocido en este inicio de julio es que “en el último semestre, a raíz de la reducción al cero por ciento de la alícuota del Derecho de Exportación, que dispuso el Decreto N° 9/24, para ciertos productos lácteos y sus derivados, se evidenció un paulatino pero constante crecimiento interanual en los volúmenes de exportación de los productos lácteos; esto, incluso a pesar de contar con precios promedio de exportación más bajos que meses anteriores, dando cuenta que aumentó la posibilidad de concreción de operaciones, a mayor resguardo de las fluctuaciones en la cotización internacional”.
Lo que se explica en concreto es que se pudo superar el 30,3 por ciento al cerrarse el mes de mayo y aunque hubo una mejora en el tipo de cambio en estos meses, de valores internacionales por debajo de lo esperado, esto impactó positivamente en las liquidaciones a los tambos, con valores equivalentes a los pagados en marzo de 2020.
Se destaca en lo informado oficialmente que se espera que continúe la recuperación productiva en el eslabón primario.
Es por esto que se indica que “es preciso prorrogar por un año, hasta el día 30 de junio de 2025, inclusive, la reducción de la alícuota del Derecho de Exportación”. En tanto, se resalta que “en lo que respecta a los reintegros a la exportación, y atento los diferentes productos del mercado lácteo y la rentabilidad de los mismos, se ha evidenciado que el retorno de dichos reintegros no sólo implicaría una alta erogación para el Estado Nacional, en un período de optimización y reducción del gasto público, sino que además alterarían el desarrollo de un mercado lácteo transparente y competitivo”.
Estas decisiones se dan en un marco de búsqueda de fomento de la previsibilidad en la producción e industrialización e incluso el “crecimiento del desarrollo de las economías regionales, así como un incentivo a inversiones e ingresos de divisas”. Se define así oficialmente a la lechería como una actividad económica de impacto directo por regiones.
Con la firma del Presidente de la Nación, el Decreto prorroga “desde el 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506 del 3 de octubre de 2023, resultando de aplicación, hasta esa fecha, inclusive, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) allí comprendidas la alícuota del cero por ciento”.
En el mismo sentido y fecha, el artículo 2 del decreto establece en cero por ciento el nivel de reintegro a la exportación, para los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados.
Con la publicación se da cuenta también a la Comisión Bicameral Permanten del Congreso de la Nación, que es la que puede pronunciarse sobre la validez de la decisión ejecutiva en un plazo de diez días.
Lo que resta hacia adelante es que el propio Ejecutivo impulse un proyecto de Ley en el que se incluya a la lechería para la anulación definitiva del pago de impuestos a la exportación y su consecuente devolución de reintegros, para ya eliminar del horizonte lechero a este tema que fue destructivo para el sector durante muchos años.
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