Por Elida Thiery (Rafaela Noticias) - Aunque sin un detalle claro de
cómo se ejecutará, el Presidente de la Nación dispuso hoy a través de un
decreto enmarcado en la “Emergencia Alimentaria Nacional” Ley N° 27.519 prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022, un “Régimen Especial de Compensación”, a
través del Decreto 418/2020.
Publicado en el Boletín Oficial con fecha del 29 de
abril, se explica que es facultad del Ministerio de Desarrollo Productivo
entender en la supervisión de los mercados de producción, interviniendo cuando
su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios
y consumidores; y el normal desenvolvimiento de la economía.
Así se dispone un régimen especial de compensación
para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son
determinados alimentos lácteos, para generar un efecto favorable en los precios
destinados a la población. De acuerdo al detalle del Código Alimentario
Argentino se incluye la leche entera pasteurizada, leche entera
seleccionada pasteurizada, leche entera certificada pasteurizada, leche
ultrapasteurizada, leche congelada o solidificada, leche uat (ultra alta
temperatura, uht), leche descremada, leche homogeneizada y leche en polvo.
Esto aplicará a compras frente a responsables
inscriptos, ante el Impuesto al Valor Agregado y enmarcado en el Clasificador
de Actividades Económicas como lo son la venta al por menor en hipermercados, supermercados,
en minimercados (mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que
vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta),
además de la venta al por menor de productos lácteos.
Lo que no queda claro es el tercer artículo del
Decreto donde se intenta explicar la determinación de la compensación especial.
“Para las ventas de los alimentos lácteos de los supuestos referidos en los
artículos 1° y 2° de la presente medida, que se encuentren gravadas por el
Impuesto al Valor Agregado, será equivalente al porcentaje que determine el Ministerio
de Desarrollo Productivo, del importe del crédito fiscal que resulte computable
para el vendedor en los términos del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, originado en las adquisiciones de los
referidos alimentos que haya destinado, efectivamente, a esas mismas ventas”.
Además, “será equivalente al Impuesto al Valor
Agregado que se le haya facturado al beneficiario de esta compensación, por las
adquisiciones de los referidos alimentos que haya destinado, efectivamente, a
esas mismas ventas. En este caso, el monto de la compensación no podrá exceder
el importe que surja de aplicar al precio neto de las ventas comprendidas en
este inciso, en cada mes, determinado conforme al artículo 10 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado t.o. 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el
primer párrafo del artículo 28 de dicha ley”.
Todo esto dependerá de las “formas, plazos y
condiciones para que los sujetos alcanzados por el presente régimen acrediten
las operaciones que se encuentren comprendidas en el mismo”, que disponga la
Secretaría de Comercio Interior.
Será la “Administración Federal de Ingresos Públicos
la entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a aportar a la Secretaría
de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, la información
establecida en los incisos a) y b) del artículo 3° del presente decreto, con el
fin de que esa dependencia pueda, en el marco de las tramitaciones iniciadas
por los beneficiarios, calcular el monto de la compensación. A tales efectos,
la AFIP establecerá la información adicional que deberán suministrar los
beneficiarios en oportunidad de elaborar su declaración jurada del Impuesto al
Valor Agregado junto con toda otra información o documentación complementaria
que fuera necesaria a tales fines”
En tanto “la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá
la facultad de habilitar la partida presupuestaria necesaria para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y el Ministerio de
Desarrollo Productivo determinará el modo en que se acreditarán a los
beneficiarios los montos correspondientes a las compensaciones derivadas del
régimen especial”.
Sin presupuesto dispuesto aún, con una nube de
confusiones a la hora de disponer porcentajes de devolución del IVA, sin
claridad en la forma en la que se deberá tramitar o gestionar este beneficio,
lo único que queda en concreto es que esta medida entra en vigencia mañana, el
primer día de mayo, justo cuando todos los comercios estarán cerrados en
conmemoración del Día Internacional del Trabajador.
De esta manera puede el Gobierno estar reconociendo el
error de no haber renovado a tiempo la quita del IVA para los alimentos
fundamentales de la canasta de consumo, que venció con el último día de
diciembre y que de alguna manera había aliviado los totales de las compras
durante el final de 2019. Esa disposición de la gestión anterior no se quiso
sostener y ahora se entiende la urgencia de sostener a uno de los productos más
esenciales de la alimentación cotidiana, sobre todo de todos los niños, no sólo
de los que reciben raciones de “leche social”, a través de comedores o ayudas
estatales directas.
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