El Gobierno intenta una compesación del IVA para la leche


Por Elida Thiery (Rafaela Noticias) - Aunque sin un detalle claro de cómo se ejecutará, el Presidente de la Nación dispuso hoy a través de un decreto enmarcado en la “Emergencia Alimentaria Nacional” Ley N° 27.519 prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022, un “Régimen Especial de Compensación”, a través del Decreto 418/2020.
Publicado en el Boletín Oficial con fecha del 29 de abril, se explica que es facultad del Ministerio de Desarrollo Productivo entender en la supervisión de los mercados de producción, interviniendo cuando su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores; y el normal desenvolvimiento de la economía.
Así se dispone un régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, para generar un efecto favorable en los precios destinados a la población. De acuerdo al detalle del Código Alimentario Argentino se incluye la leche entera pasteurizada, leche entera seleccionada pasteurizada, leche entera certificada pasteurizada, leche ultrapasteurizada, leche congelada o solidificada, leche uat (ultra alta temperatura, uht), leche descremada, leche homogeneizada y leche en polvo.
Esto aplicará a compras frente a responsables inscriptos, ante el Impuesto al Valor Agregado y enmarcado en el Clasificador de Actividades Económicas como lo son la venta al por menor en hipermercados, supermercados, en minimercados (mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta), además de la venta al por menor de productos lácteos.
Lo que no queda claro es el tercer artículo del Decreto donde se intenta explicar la determinación de la compensación especial. “Para las ventas de los alimentos lácteos de los supuestos referidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida, que se encuentren gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, será equivalente al porcentaje que determine el Ministerio de Desarrollo Productivo, del importe del crédito fiscal que resulte computable para el vendedor en los términos del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, originado en las adquisiciones de los referidos alimentos que haya destinado, efectivamente, a esas mismas ventas”.
Además, “será equivalente al Impuesto al Valor Agregado que se le haya facturado al beneficiario de esta compensación, por las adquisiciones de los referidos alimentos que haya destinado, efectivamente, a esas mismas ventas. En este caso, el monto de la compensación no podrá exceder el importe que surja de aplicar al precio neto de las ventas comprendidas en este inciso, en cada mes, determinado conforme al artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado t.o. 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 28 de dicha ley”.
Todo esto dependerá de las “formas, plazos y condiciones para que los sujetos alcanzados por el presente régimen acrediten las operaciones que se encuentren comprendidas en el mismo”, que disponga la Secretaría de Comercio Interior.
Será la “Administración Federal de Ingresos Públicos la entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a aportar a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, la información establecida en los incisos a) y b) del artículo 3° del presente decreto, con el fin de que esa dependencia pueda, en el marco de las tramitaciones iniciadas por los beneficiarios, calcular el monto de la compensación. A tales efectos, la AFIP establecerá la información adicional que deberán suministrar los beneficiarios en oportunidad de elaborar su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado junto con toda otra información o documentación complementaria que fuera necesaria a tales fines”
En tanto “la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de habilitar la partida presupuestaria necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y el Ministerio de Desarrollo Productivo determinará el modo en que se acreditarán a los beneficiarios los montos correspondientes a las compensaciones derivadas del régimen especial”.
Sin presupuesto dispuesto aún, con una nube de confusiones a la hora de disponer porcentajes de devolución del IVA, sin claridad en la forma en la que se deberá tramitar o gestionar este beneficio, lo único que queda en concreto es que esta medida entra en vigencia mañana, el primer día de mayo, justo cuando todos los comercios estarán cerrados en conmemoración del Día Internacional del Trabajador.
De esta manera puede el Gobierno estar reconociendo el error de no haber renovado a tiempo la quita del IVA para los alimentos fundamentales de la canasta de consumo, que venció con el último día de diciembre y que de alguna manera había aliviado los totales de las compras durante el final de 2019. Esa disposición de la gestión anterior no se quiso sostener y ahora se entiende la urgencia de sostener a uno de los productos más esenciales de la alimentación cotidiana, sobre todo de todos los niños, no sólo de los que reciben raciones de “leche social”, a través de comedores o ayudas estatales directas.

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