Todo el detalle del documento que el Gobierno Provincial presentó al Presidente de la Nación y al Juez que interviene en la causa, para correr de la administración de la empresa durante la duración del Concurso a los responsables de la actual cesación de pagos.
Por Elida Thiery - Luego del sacudón político y social que despertó el anuncio del Presidente de la Nación al respecto de la intervención de la empresa Vicentin y la vigencia de la idea de expropiar la firma surgida hace más de siete décadas en Avellaneda, provincia de Santa Fe, transcurrieron dos semanas intensas.
Fue entonces que en aquella reunión en la
quinta de Olivos, donde Alberto Fernández abría la puerta a recibir otras
propuestas, en medio de un Concurso de Acreedores, iniciado el 10 de febrero,
con conclusión el 25 de agosto, en el Juzgado a cargo del Dr. Fabián Lorenzini.
La Provincia de Santa Fe trabajó para elaborar
una intención diferente y despegar la idea de expropiación, siendo este la resolución número 530 de fecha 18 de junio de 2020. A ese documento completo accedió Rafaela
Noticias.
Explicado por la titular de la Inspección
General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, María Victoria
Stratta, se pide otro formato de control judicial en Vicentin SAIC, a través de
un “Organo de Intervención”, en relación a los
autos “Vicentín S.A.I.C. s/concurso preventivo”.
Basándose en la potestad de la IGPJ en este sentido (ley general de
sociedades 19.550 y ley provincial 6.926), teniendo en cuenta que gran parte de
los acreedores de la empresa son santafesinos, que tendiente a evitar la
liquidación de la empresa y recuperar el flujo de fondos acción “ligada a la
función de administración societaria”; se añade que “existe un entramado
societario que requiere control”, entendiendo además que “los actuales
integrantes del directorio no resultan idóneos para conducir la compleja
situación”.
Además se entiende que el “interés
público” tiene una raigambre en motivos productivos, laborales,
sociales, demográficos y ambientales, pero también económicos como se cita en
el punto 6 de la presentación.
Además “el Decreto 522/2020 del Poder Ejecutivo Nacional tiene una
vigencia temporal muy breve, que no permite la adecuada protección de los
intereses en juego”.
Se hace referencia a la
aplicación del “poder de policía societaria”, justificándose como “la
razonabilidad en el ejercicio de las facultades de control queda puesta de
manifiesto en la compleja situación de Vicentín S.A.I.C. y el posible perjuicio
al interés general”, por lo tanto esta propuesta “tiene como norte contribuir
desde el Estado a la conservación de la empresa, por su estrecha relación con
el bienestar general”, constituyendo “un aporte estatal a la institución, un
remedio para la preservación de la persona jurídica y no una sanción”.
Circunstancias del caso
El quinto punto del documento destaca que “la
importancia económica y social de Vicentín S.A.I.C. surge -además de otras
fuentes- de sus propias manifestaciones, contenidas en el escrito mediante el
cual solicita la petición de apertura de su concurso preventivo”, que se
completará con informes la sindicatura, individual y general. Es así que el
activo denunciado por la concursada es cercano a 100.000 millones de pesos.
Se explica que la
industria tiene actividades y objetos múltiples. Actividad aceitera en
Avellaneda y San Lorenzo, con una capacidad de molienda anual de 300 mil
toneladas; planta procesadora de lecitina; terminal de embarque en el puerto de
San Lorenzo; producción de biodiesel; de bioetanol y de glicerina.
Vicentin emplea a casi
1.300 personas directamente y en localidades como la de Avellaneda, con 30 mil
habitantes, “la influencia de esos ingresos en la economía del lugar resulta
innegable”. “Las expresiones recientes -tanto públicas como sectoriales- ponen
de manifiesto el arraigo que Vicentín S.A.I.C. detenta, que excede a lo
económico para introducirse en aspectos socio-culturales”.
Más adelante en el documento se explica que “Vicentín S.A.I.C. es un
grupo conformado por más de 20 sociedades empresas que controla directa o
indirectamente a través de sociedades uruguayas y que ni siquiera menciona en
el expediente de su concurso y que explotan al menos ocho actividades
industriales distintas, con elevado volumen de producción y exportación”. Se
listan en el sitio web de la empresa, Cereales y oleaginosas; Desmotadoras
Hilandería y Tejeduría; Biodiesel; Jugo concentrado de uva; Feed Lot; Vino; Acopio y exportación de
miel; Frigorífico (Friar S.A.).
La IGPJ sostiene en el punto 5.8.2., “El verdadero centro de control:
las sociedades uruguayas”, “si se aprecian los porcentajes de participación que
la sociedad denuncia entre sus activos, el control parece circunscribirse a
sociedades constituidas en el extranjero: Vicentín Paraguay, Vicentín Europa,
Vicentín Brasil”, sin embargo no se mencionan a Vicentín Desarrollos S.A., una
sociedad de reciente constitución en la que participan Oleaginosa San Lorenzo
S.A. y Sir Cotton S.A., por mitades.
“Pero hay un dato que
no surge de allí que resulta relevante: parece controlar muchas más sociedades
en las que en apariencia aparece como socia minoritaria. Lo señalo de modo
condicional, porque -aunque sumamente elocuentes- constituyen indicios”,
remarca Stratta, brindando ejemplos de simultaneidad de adquisiciones.
“En esta Inspección se
han registrado como sociedades extranjeras a los efectos del artículo 123 de la
ley de sociedades tres entes denominados Vicentín Familia Grupo, V.F.G.
Inversiones y Actividades Especiales S.A. e Industria Agroalimentaria Latam
S.A”, las tres se habían constituido con otro nombre, por ciudadanos uruguayos
y con capital mínimo, a las tres se les modificó la denominación, se les
incrementó el capital, multiplicándolo por diez, la publicación del edicto
sobre cambio de denominación y aumento de capital se hizo el mismo día: 23 de
julio de 2014, en las tres se designó como directores a personas que también
integran el directorio de Vicentín S.A.I.C., las tres compraron al mismo tiempo
a Vicentín S.A.I.C. los paquetes accionarios de las distintas sociedades que
antes controlaba.
Vicentín Family Group controla a V.F.G. y a su vez controla
Latam. VFG, a su vez, es titular del 97% de las
acciones de Algodonera Avellaneda S.A., en la que Vicentín S.A. detenta sólo el
3%.
VFG es titular del 50%
de las acciones de Friar S.A., en la que Vicentín S.A. participa con apenas un
0,39%. Sumado al 50% referido, exterioriza control.
Latam controla a Sir
Cotton S.A. -agropecuaria y algodonera- con el 97%, siendo Vicentín S.A.
titular del 3% restante.
Sir Cotton S.A., a su
vez es socia por mitades con Vicentín S.A.I.C. en la sociedad llamada Renopack
S.A.
“En cuanto a Renova
-productora de biocombustible- la hoy concursada denuncia una participación del
33%. Pero Vicentín Paraguay es titular de un 50%. Como Vicentín Paraguay está
controlada por Vicentín S.A.I.C., ésta detenta el control por la suma de su
participación y la de la controlada”.
“Denuncia también
participaciones minoritarias en otras sociedades no constituidas en la Provincia,
como Enav y Sottano (mosto de uva y bodega, respectivamente). Se ignora quién
las controla, porque no se cuenta con legajo de las mismas, ya que no tienen
domicilio en la Provincia. Pero del análisis de la página web antes realizado
surge que Vicentín S.A.I.C. las considera suyas”.
“En Juviar S.A. (antes
llamada Gin Cotton) denuncia una participación del 3%. Pero Enav (mosto) tiene
el 47% y F&V Invest el 50% restante. Sobre esta última no se cuenta con
información”.
“No denuncia a Tastil,
una sociedad constituida en Uruguay, en la que en los legajos de este organismo
aparece como titular del 100%. Se ignora si esta participación se mantiene”.
La IGPJ explica que
“Vicentín Family Group controla a las sociedades que hasta hace cinco años
controlaba Vicentín S.A.I.CA. Es verosímil que esa sociedad uruguaya -cabeza
del grupo- esté conformada por los socios de Vicentín S.A., aunque esto no
puede afirmarse con certeza en este momento. Pero la trascendencia de la
cuestión amerita averiguarlo”. Se explican algunos ejemplos de la integración
de los directorios, Daniel Néstor Buyatti (presidente de Vicentín S.A.I.C.
integra también los directorios de las sociedades Buyanor, Sir Cotton, Renova,
Emulgrain y Biogas Avellaneda. Sergio Nardelli y Máximo Javier Padoan integran
el directorio de Vicentín S.A. y también los de Buyanor, Sir Cotton y Renova.
Cristian Andrés Padoan, además de integrar el directorio de Vicentín S.A.I.C.,
integra los de Sir Cotton y Emulgrain.
La deuda
La sociedad denuncia
2.638 acreedores. Casi 1.900 son proveedores de granos, superando esta deuda
los 25 mil millones de pesos. Más de 500 acreedores son proveedores de bienes y
servicios, por un valor superior a los dos mil millones de pesos.
La deuda financiera con
bancos nacionales e internacionales trepa a 64 mil millones de pesos
Al Fisco nacional y los
provinciales se le adeudarían más de 1.500 millones. Se suman casi seis mil
millones de pesos a accionistas y a sociedades con vínculo de control.
“Se trata de casi
100.000 millones de pesos, suma semejante a los activos que denuncia”, explica
la IGPJ.
“Un tercio del activo
corresponde a créditos, otro a bienes de uso -que en su mayoría se dicen
tasados a valor de realización- y el restante a participaciones societarias,
tema éste al que se hace referencia infra, porque merece particular atención”.
“Su futuro y la satisfacción de los créditos de sus acreedores están claramente
ligados al flujo de fondos que la continuidad de las actividades empresarias
produzca y no al producido de sus bienes”.
Cambio de
administradores
“De acuerdo con la
resolución dictada el 5 de junio de 2020, el proceso concursal se encuentra en
una fase inicial, de insinuación de acreedores. El vencimiento del período de
exclusividad está previsto para el mes de septiembre de 2021. Esta secuencia
resulta relevante a efectos de que se gestione adecuadamente la sociedad desde
ahora y mientras dure el trámite concursal, para generar los recursos que hacen
a su subsistencia. Los administradores actuales han demostrado no estar a la
altura de las circunstancias, lo que sustenta este pedido”.
“Es crucial durante
este tiempo una gestión empresaria adecuada, eficiente y austera, que permita
generar recursos para lograr un acuerdo preventivo. Los actuales integrantes
están transitoriamente desplazados por la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia 522/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que refiero en el punto. Pero
sólo por sesenta días, de los cuales ya ha transcurrido una parte. Es claro que
no están a la altura de las circunstancias para este cometido. Son quienes la
condujeron durante el tiempo en que llegó al estado de cesación de pagos que
motivó la apertura del concurso y que afecta el interés público”.
Remarcando que “la
sociedad se encuentra sospechada de haber cometido delitos durante su gestión”,
entre los que se incluyen el lavado de activos, la simulación ante el estado de
su liquidez, entre otros.
Sin definiciones
judiciales en ese sentido, “el peligro en la demora es evidente, porque está en
juego la continuidad de la empresa, con ella, la suerte de muchos: acreedores,
trabajadores, productores regionales, cooperativas, entre otros”.
“Hay que administrar
con idoneidad para buscar el resultado económico” manifiesta la IGPJ para la
conservación de la empresa
“A los fines de
compatibilizar, entonces, la voluntad manifestada por el Poder Ejecutivo
Nacional, en cuanto a la trascendencia de mantener la actividad desarrollada
por la sociedad concursada; con la preservación de las potestades propias de la
Inspección General de Personas Jurídicas tendiente a lograr el menor perjuicio
de todos los directamente involucrados y al interés público en general, es
conveniente que el órgano interventor este integrado por representantes de
ambas jurisdicciones”, “no se advierte que existan razones suficientes para
reprochar la idoneidad para cumplir el rol a quienes fueron designados por el
Poder Ejecutivo Nacional para hacerse cargo de la Intervención de Vicentín”.
“Resulta oportuno -a los efectos de otorgarle mayor transparencia y garantía a
la gestión de intervención- designar para que actúe un funcionario nombrado a
propuesta de esta Inspección General de Personas Jurídicas.
El propuesto es el
señor Alejandro Alberto Bento”.
Nueva intervención
“Se trata de asumir las
funciones de administración y representación, desplazando al directorio”, “no
se trata de intereses de socios desairados o mera situación de irregularidades
de gestión. Se trata del Estado, por lo que esta intervención tiene origen en
los fundamentos del derecho administrativo. Es que el sustento está en el
resguardo del interés público a fin de posibilitar la continuidad remediando
causas que puedan ponerla en riesgo o, de no ser ello posible, proceder a la
disolución y liquidación del ente”. “No obsta a la intervención que la
sociedad se encuentre bajo concurso preventivo. Antes bien, abona a su
necesidad. El régimen de fiscalización estatal de sociedades por acciones no
resulta enervado por la apertura de un concurso preventivo”.
“La fiscalización
estatal a cargo de este organismo no colisiona con la vigilancia dispuesta por
el artículo 15 de la ley concursal. Menos aún teniendo en cuenta que el
organismo que represento no lo decide por sí y ante sí; está investido para
formular la petición al órgano jurisdiccional. Siendo que es el propio Juez del
concurso quien ha de despacharla, no hay colisión posible”.
“A mayor abundamiento y
para poner de manifiesto las diferencias conceptuales, aún una intervención
administrativa paralela a actuaciones judiciales vinculadas con ella mantiene
sus propios cometidos sin generar conflicto de poderes”.
Lo que se pretende es sostener a Roberto Gabriel Delgado como presidente del Organo Interventor, a Alejandro Bento como vice y a Luciano Zarich como vocal. “La intervención se ordenará por el plazo que transcurra hasta la conclusión del concurso preventivo mediante la homologación del acuerdo preventivo al que se aspira a arribar”.
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