El miércoles se presentó un proyecto de ordenanza para prohibir y restringir en dos mil metros la aplicación de fitosanitarios, en la ciudad emblema de la lechería nacional, dejando sin posibilidades a las actividades tradicionales en campos y tambos.
Por Elida Thiery - De lo que fue un caserío en su origen, allá por 1881, hoy Rafaela se ha extendido en el mapa y avanza en su distrito de 156 kilómetros cuadrados, cobijando a un estimado mayor a 110 mil habitantes.
La ciudad evolucionó no sólo en sus capacidades, sino en su subsistencia, haciendo del comercio, los servicios y la industria el complemento ideal para el sector agropecuario. Los años y la tradición hicieron que sea en el centro-oeste santafesino el corazón de la cuenca lechera, la mayor de Sudamérica.
Todo eso que los pioneros comenzaron, el desarrollo que le dieron tres diferentes siglos puede quedar en el olvido si el Concejo Municipal de Rafaela aprueba un proyecto de ordenanza que propone restringir las aplicaciones de fitosanitarios en una distancia total de dos mil metros desde el límite urbano-rural.
La intención de la edil oficialista, Brenda Vimo, no menciona en ninguno de sus tramos aspectos vinculados a las Buenas Prácticas Agrícolas, ni a la disponibilidad de tecnología y geolocalización de la que disponen las pulverizadoras, sino que apunta de manera directa a restricciones para los productores, incluso superponiendo determinaciones a las reglamentaciones que rigen en la actualidad.
Tomando como base a la Ley Provincial 11.273, en Rafaela rige desde 2003 la Ordenanza Municipal Nº 3.600, que se quiere derogar, el cual establece como límite periurbano los 200 metros, como distancia para poder aplicar productos fitosanitarios, con referencia similar en establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales, fuera del ejido de la ciudad.
Se debe presentar la Receta Agronómica de todas las aplicaciones que se realicen dentro de los 500 metros desde la línea mencionada, además de agendar con autoridades municipales el lote, día y hora de la aplicación, siempre teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas, al igual que se tiene que contemplar que los equipos deben circular y guardarse vacías, fuera de los límites mencionados.
Muchas de estas cosas están reiteradas en el proyecto que supuestamente intenta disparar un debate sobre la base de cifras irracionales, pero que también comienza e insiste a lo largo de todo el texto con denominar como agroquímico a los fitosanitarios, marcando así la intencionalidad del mismo.El detalle no se asemeja al de una ordenanza, sino que emula el detalle de lo que podría ser una ley.
Los considerandos presentan cuestiones más filosóficas que concretas, porque comienzan advirtiendo que “el objetivo de la presente ordenanza es la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de agroquímicos, buscando evitar la contaminación del ambiente”, sobre “una necesidad de impulsar y fomentar en la periferia de la ciudad las diferentes alternativas de producción de alimentos (agro-ecológica, agricultura biodinámica, orgánica, permacultura, etc)”, para generar “mayor cercanía entre productores y consumidores; menor tránsito de alimentos y por ende disminución de su mochila de carbono; alimentación sana y segura; regeneración de ecosistemas; embellecimiento del paisaje (beneficios espirituales, emocionales, psicológicos)”. Debemos suponer que cuando se alude a “mochila de carbono” podría ser algo relacionado a la huella de carbono.
Se explica que “el glifosato fue categorizado en el “Grupo 2A”, que significa en parámetros de la Organización Mundial de la Salud: “Probablemente cancerígeno para los seres humanos”. Esta categoría se utiliza cuando hay “pruebas limitadas” de carcinogenicidad en humanos y “suficiente evidencia” en animales de experimentación”, lo cual correspondería a insuficiencia de demostración en animales, en realidad.
Luego se apunta directamente a una empresa. “cada vez son más los juicios que está teniendo la empresa Monsanto/Bayer vinculados a la toxicidad de sus formulados, y evidenciando los estudios que muestran las diversas sustancias agroquímicas que se encuentran en frutas y verduras que sistematizó la Organización No Gubernamental (ONG) “Naturaleza de Derechos”.
Después de citar leyes, normativas, redundar en la identificación de productores, controles a cargo del municipio, son seis páginas de articulado, que simplemente pretende
Lo más relevante
Extensísimo el proyecto, tiene un articulado de 34 puntos con restricciones que se quieren imponer sólo a la producción.
El artículo 1 contempla algo inobjetable, “el objetivo general de la presente ordenanza es fortalecer la salud humana y del ambiente, controlando la utilización y manipulación de productos agroquímicos; garantizando el derecho a la vida, el derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo actual y de las generaciones futuras, el derecho a la alimentación sana, y la producción agropecuaria sustentable”.
Esto apunta a “toda persona humana o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos, en forma aérea y/o terrestre, a título oneroso como gratuito, para sí o para terceros en el ámbito de la ciudad de Rafaela. Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas, cuando la aplicación sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto”.
Igualando a bactericidas, antibióticos, herbicidas, coadyuvantes y fertilizantes, entre tantos otros se apunta a los fitosanitarios, con la denominación informal de agroquímicos, se aclara que la autoridad de aplicación será la Municipalidad de Rafaela, para un avance que sería récord a nivel nacional y por qué no, internacional. En el artículo 5 está la clave del proyecto, se indica “establécese que la zona de Exclusión para la aplicación de agroquímicos sea de 1.000 metros desde el área urbanizada, mientras que la zona de amortiguamiento sean 1.000 metros lindantes a la zona de exclusión”.
Con el tamaño actual de la ciudad, con la restricción vigente de 200 metros desde el límite urbano-rural, Rafaela cuadruplica la distancia que contempla la Unión Europea como máximo de restricción, sin embargo avanzando mil metros desde el periurbano ya se perderían 4.500 hectáreas de producción tradicional, incluyendo a cinco tambos y a unos 25 productores. Sin ser suficiente tal exageración, con mil metros más de Zona de Amortiguamiento, o buffer, se multiplica por diez la distancia máxima que en general tienen estos espacios para aplicar productos banda verde o azul y con ello sencillamente se exterminará al campo rafaelino.
Así parece que `el corazón de la cuenca lechera´, pretendería pasar a ser la ´huerta orgánica más grande del país´, o quizá ´el desarrollo inmobiliario más interesante de la región´.
Con plagas, sin nutrición del suelo, pero proponiendo líricamente la instalación de huertas orgánicas para miles de hectáreas en suelos de la mejor calidad del mundo, pareciera que se tiende a una sincronía del estilo de Pergamino, Tandil, o incluso en Alberti con una restricción para la producción ganadera de cinco mil metros.
¿Por qué será que en todas las localidades se inician estas cuestiones, siempre desde un mismo signo político y con la regencia de similitud de conducciones provinciales?
¿Se querrá lograr el hartazgo del productor, para destinar con el tiempo esas tierras a inversores que pagando unos diez o 15 mil dólares por hectárea puedan destinar eso a loteos que valúen en unos 50 mil dólares cada delimitación para viviendas?.
Desigualdades
Sin embargo, pareciera que los cursos de agua no son relevantes, aunque afecten a más personas, en esta línea de conducta, ya que con el artículo 8 se impondría una restricción de 200 metros. ¿Si a un canal le corresponde esa exclusión, por que no seguir en la misma línea con el límite de la ciudad, como está actualmente? Puede ser porque se habla de lagunas, ríos y arroyos, accidentes geográficos extraños a la ciudad, salvo por los dos canales que la cruzan y no se mencionan.
Los establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales del Distrito Rafaela, fuera del ejido poblado también tendrían una exclusión de 1.000 metros. Se remarca que “los dueños de los campos lindantes de los establecimientos educativos que desarrollen producción agropecuaria utilizando agroquímicos deberán constituir barreras forestales de un mínimo de tres filas en trebolillo de especies preferentemente autóctonas y con hoja perenne”. Debe referirse el texto a la fórmula de plantación en tresbolillo, alternando especies en las filas, sobre la que se la considerará una barrera al alcanzar los seis metros de altura, o sea, muchos años por delante, a partir de lo cual “se permitirán dos aplicaciones anuales productos agroquímicos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles, por lote en casos excepcionales y debidamente justificados por el agrónomo interviniente, durante el primer año de vigencia de esta norma. Y una aplicación anual en los años posteriores”. De todas formas se sugiere el “manejo ecológico de plagas”, con una distancia mínima de 100 metros y 12 horas antes que una escuela comience sus clases, por ejemplo.
El Municipio advertirá a los comercios sobre los productos de uso y venta libre, de uso y venta profesional; y los de venta y uso registrado, estos sólo expendidos en los locales habilitados y con Centros de Almacenamiento Transitorios adecuados, o que se ajusten en un año a estos requisitos.
Se prohíbe la circulación en el área urbanizada de los equipos terrestres de aplicación, con demás de talles ya vigentes, al igual que el lavado y guardado de los mismos.
Respecto a los envases vacíos y su disposición final, habla sólo de la prohibición de comercializarlos y nada menciona sobre la reutilización, proyecto algo olvidado en Rafaela.
Se propone que “el Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear una aplicación con el fin de registrar la actividad y permitir el control ciudadano”, en algo tan sencillo que se podría simplificar sin mayores inversiones que una línea telefónica para denuncias o consultas sobre las aplicaciones habilitadas. Se pide también “promocionar, fomentar e impulsar la alternativa de producción de alimentos”.
Se mencionan posibles intoxicaciones y protocolos a aplicar, hecho que no es para nada habitual en Rafaela, e incluso se indica que “el Ministerio de Salud arbitrará los medios y recursos necesarios para realizar controles periódicos”, a quienes estén más expuestos a la situación objeto del proyecto.
Quien no cumpla con esta negación del sector agropecuario tradicional, en caso de ser votado con estas ideas irracionales en el próximo año, debería ser sancionado con mil a 20.000 Unidades de Multas de las previstas en la parte especial del Código Municipal de Faltas, pasible de clausuras transitorias o definitivas.
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