Ajuste de retenciones para productos destinados al Mercosur

Algunas economías regionales fueron beneficiadas por la baja a cero del tributo, mientras que subieron los lácteos y la carne, entre otros.

Por Elida Thiery - Inmediatamente después del anuncio del cierre de exportaciones de maíz hasta marzo, en el último día del año se publicó en el Boletín Oficial una medida destinada a diferentes sectores productivos que afecta también a la lechería, con la suba de las alícuotas de retenciones para los productos que se destinan al Mercado Común del Sur, aunque con algunas bajas, como para intentar compensar el impacto de la medida.
El Decreto Presidencial 1060/2020, que entró en vigencia este primer día de enero está firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Agricultura, Luis Basterra; el ministro de la Producción, Matías Kulfas y el de Economía, Martín Guzmán.
Lo que determina el texto con un anexo que tiene las modificaciones del caso, según cada categoría de producto, oscilando entre 4,5 y 9 por ciento, fijando las nuevas alícuotas del Derecho de Exportación que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Aludiendo a la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se facultó al Ejecutivo a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.
“Este decreto tiene por objetivo atender al cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2 del mencionado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en particular, asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, así como promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales”.
Se aclara también que “la escala de alícuotas propuesta está regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial, creación de valor agregado y potencial de creación de empleo” y además “con esta medida se pretende defender la sostenibilidad y progresividad fiscal, así como la simplicidad de la norma”. Se habla de prioridades como el diseño de la política tributaria, la sustentabilidad fiscal, e incluso de fortalecer “la capacidad de llevar a cabo políticas integrales para incrementar la competitividad y la inserción internacional de la producción nacional”.
Entonces, “la medida consiste en mantener la lógica de diferenciación por agregación de valor introduciendo una alícuota del 4,5 % por ciento para insumos básicos industriales, que complementa la escala prevista en el Decreto N° 789/20 donde los insumos elaborados y la mayoría de los bienes finales industriales están alcanzados por una alícuota del tres por ciento y del cero por ciento, respectivamente”. Se remarca que se perfecciona la definición de insumos elaborados y finales incorporando ciertas posiciones arancelarias en dicha escala.
Si bien se sostiene el cero por ciento para ciertos bienes finales del sector automotriz, en cuanto a los bienes agroindustriales, “se identificó en una primera revisión la potencialidad de determinadas economías regionales en términos de crecimiento de las inversiones, la producción y las exportaciones que generará creación de empleo en forma directa e indirecta en todas las provincias del país”, siendo las que tienen menor impacto en los precios internos de los alimentos, mientras que se sostienen los reintegros a las exportaciones de determinadas mercaderías de las economías regionales, como es el caso de los productos finales de la industria vitivinícola, frutas, hortalizas, cebolla, tomates, ovinos, caprinos, huevos, acuicultura, apicultura, hongos, olivícola, maíz pisingallo, legumbres, papa y mandioca, frutos Secos, frutas tropicales, cítricos, cucurbitáceas, frutas de carozo y finas, peras y manzanas, té y yerba mate, semillas, quínoa, especies, alfalfa, alimentos en base a frutas, jugos de frutas, aceites y esencias de cítricos, entre otros. Sin embargo hubo modificaciones al alza en otros sectores. 

Lácteos 

El capítulo de los lácteos es particular, porque se le siguen sosteniendo retenciones tal como a la carne al nueve por ciento, a pesar de tener situaciones de rentabilidad y mercado muy complejas.
Las leches fluidas comunes, suero de manteca, leche y crema cuajadas, yogur, kéfir leches y cremas fermentadas o acidificadas, lactosuero, productos constituidos por los componentes naturales de la leche, con adición de azúcar o edulcorante, quesos, manteca, e incluso dulce de leche, que si bien entra en otra categoría, como preparación a base de leche, también tienen la aplicación del 4,5 por ciento.
Leches concentradas o con aditivos, UHT, en polvo, azucaradas, edulcoradas y la crema mantienen el nueve por ciento de impuesto.

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