La medida se omitió en la comunicación oficial de rebajas a otros productos. La Nación comprime así a las empresas que avanzan en el alza del precio al productor.
El ejemplo más reciente ocurrió este lunes, cuando el Ministerio de Agricultura anunció una continuidad en la reducción de los Derechos de Exportación de Economías Regionales con destino al Mercosur.
“La nueva medida contempla a 67 posiciones arancelarias entre las cuales se incluyen productos con costo fiscal cero”, se explicó en la comunicación oficial.
Con una explicación casi poética del ministro, Luis Basterra, sobre estas decisiones y en la continuidad de obviar en el mensaje la contraparte que son las subas de alícuotas, se indicó que están alcanzados productos de apicultura, huevos, semillas, especias, productos envasados (arroz, maní, maíz pisingallo, girasol), aceites (de jojoba), jugos de hortalizas y frutas, bebidas alcohólicas (vermut), aceites esenciales y resinoides, lanas y pelos.
En diciembre de 2019, mediante el Decreto Nº 37/2019, se mantenía un valor fijo en pesos por cada dólar exportado, para incentivar las exportaciones de las economías regionales. En marzo de 2020, el Decreto Nº 230/2020 redujo los DE de algunas economías regionales como el algodón, el arroz y el girasol al 5%, 6% o 7%, dependiendo el producto de cada cadena. En octubre pasado a través del Decreto Nº 789/20 se incrementaron los reintegros de la vitivinicultura, y con el Decreto Nº 1060/20 se redujeron a cero los Derechos de Exportación de 698 productos (alimentos y bebidas) provenientes de las economías regionales.
Dice el Gobierno que “estas acciones constituyen un hito más del proceso de industrialización de la ruralidad, generando más valor agregado en cada uno de los territorios de la Argentina. El proceso se lleva a cabo bajo el objetivo de generar desarrollo económico con equidad social; siendo responsables fiscalmente”.
Frases hechas que en la realidad se deshacen y tienen en la lechería una demostración absoluta.
Leer una decisión así tal como se publica resulta difícil porque cada producto está dispuesto por un número de nomenclatura, por lo tanto, hay que contrastarlo con un detalle que no se hace tan ágilmente.
Sin embargo, el sector lechero siempre tiene la mirada puesta en estos movimientos que pueden resultar engañosos.
Así fue con la caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína. También con caseinatos y demás derivados de la caseína, albúminas que incluyen a los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca, albuminatos y demás derivados de las albúminas.
Sólo figura en el anexo de la publicación en el Boletín Oficial que el porcentaje aplicable es de nueve puntos, sin embargo no se indica que al mes de octubre esta alícuota era del tres por ciento, por lo tanto, ahora se triplica el aporte.
Si bien estos subproductos no son los de mayor impacto en el mercado lechero, ni tampoco se producen en la mayoría de las empresas, claramente esta decisión está muy bien orientada. Son pocas las empresas que producen y exportan estas categorías y claramente apuntan a comprimir a las empresas que están marcando el ritmo de los precios al prouductor.
Todo lo que la materia prima no aumentó el año pasado está teniendo desde septiembre una recuperación notoria. Hay productores que llegarán a cobrar por la leche ordeñada durante este junio un valor aproximado a los 32 pesos por litro, dependiendo de calidad y condiciones sanitarias, aunque en otros tambos el promedio se siga observando bastante por debajo de ese valor, aplastando un poco el promedio nacional que ofrece en su balance mensual el Sistema Integrado de Gestión de la Lechería.
Son algunas las empresas que tienden a pagar más, para asegurarse la leche cruda y así consolidar producción y cumplimiento, pero esto también deja en claro el ritmo inflacionario y la demora en la apreciación del peso, puede este ser un motivo por el cual de forma inconsulta se subieron los porcentajes de retención para los productos destinados a países socios del Mercosur, en particular al principal mercado, Brasil.
Cuando hace semanas se firmó un acuerdo entre el Gobierno y las industrias lácteas, para contener valores al consumo en productos puntuales y sumando oferta, se entendía que este tipo de sorpresas no deberían ocurrir, sin embargo, no hay certeza alguna con una administración que no planifica, ni consulta.
Si bien no hubo comunicación formal al respecto, ya se percibe cierto malestar en el sector lechero por esta sorpresa oculta en un listado de códigos, donde se llegó a aplicar el máximo nivel de derechos de exportación, velado entre las ventajas para otros sectores.
Los que sí bajaron
El Decreto 410/2021, publicado en el Boletín Oficial, alcanza a 67 posiciones arancelarias y determina la baja en los siguientes sectores.
Apicultura: se redujo a cero el DE de las Abejas Reinas, siendo su producción la base de esta actividad. De su genética dependen las características y desempeño de la colmena, además del impacto de las condiciones ambientales, sanitarias y nutricionales.
Huevos: se consideraron los fertilizados, como los frescos y los conservados o cocidos, tanto de gallina como de otras aves. A partir de esta medida no tributarán DE, mientras que antes presentaban un arancel de 4,5%. Esta cadena genera dinamismo socioeconómico, en las granjas de producción y plantas industriales distribuidas en nuestro país.
Semillas: se tuvo en cuenta el apoyo a la investigación y desarrollo aplicada a obtener semillas o materiales iniciales con las mejores características genéticas para la obtención de productos de consumo o intermedios de alta calidad nutricional y/o industrial. En este marco, se redujo a cero el DE de las papas para siembra, quinoa para siembra, sésamos para siembra, que contaban con un tributo de 4,5%.
Especias: se consideraron tanto productos que se producen en nuestro territorio, como otros que no es posible por condiciones agroecológicas específicas, pero en todos los casos, se trata de productos a los que se les agrega valor, mediante diversos procesos de industrialización en nuestro país. Este grupo está integrado por pimientas, vainilla, canela, tomillo, hojas de laurel, entre otros. El DE a partir de esta medida será cero, mientras que antes tributaban 4,5%.
Productos envasados: arroz, maní, maíz pisingallo, girasol. Con el objetivo de promover la inversión, el agregado de valor y la generación de puestos de trabajo, se redujo el Derecho de Exportación de las presentaciones envasadas (contenido inferior o igual a 2 kg) de productos como arroz, maní, maíz pisingallo y girasol. Tributaban entre 4,5% y 6% de DE. Ahora tendrán alícuota de cero el arroz con cáscara para siembra, y las demás correspondientes a arroz con diversos procesos industriales, siempre presentados en envases de contenido igual o menor a 2 kg, contarán con alícuotas de 5%, 4,5% y 3%, mejorando su situación anterior.
Respecto al girasol, se redujo a cero el DE de las semillas de girasol tipo confitería y descascarados, siendo productos de valor agregado dentro del complejo girasolero.
Aceite de jojoba: se redujo a cero su DE (antes contaba con una alícuota de 4,5%). Se trata de un producto cultivado y elaborado principalmente en la provincia de La Rioja, cuyo destino principal es la industria de la cosmética.
Jugos de hortalizas y frutas: la posición arancelaria 20098990 engloba a varios productos, entre los cuales se encuentra al jugo concentrado de pera, por lo tanto, se redujo a cero su DE, antes tributaba 4,5%).
Vermut : se redujo a cero su DE (antes tributaba 4,5%) o a. Se trata de una bebida con tradición en el consumo doméstico, con marcas globales y nacionales de renombre.
Aceites esenciales y resinoides: este grupo diferenciado por su alto valor agregado no tributará DE, cuando antes contaban con una alícuota del 3%. Se incluye al aceite esencial de citronela, lemongras y menta en Misiones o la oleorresina de pimentón, en Salta.
Lanas y pelos: se trata de productos obtenidos de la producción de animales como la cabra o la oveja. En los productos de pelos con proceso de lavado, su DE es, a partir de la presente medida de cero (antes tributaban 4,5%), mientras que la lana peinada se reduce a 3% (antes también tributaba 4,5%).
Comentarios