El debate por fitosanitarios se apuraría en el Concejo de Rafaela

A poco de perder estado parlamentario la idea oficialista para la ampliación de la línea periurbana a mil metros, con mil más de restricciones, la discusión sobre un tema fundamental para el sustento de la ciudad se haría a las apuradas. Lisandro Mársico tiene su proyecto en espera hace casi tres meses y ahora las definiciones se apuran.

Por Elida Thiery (Rafaela Noticias) - Sin conflictos, denuncias o problemas reales de salud, hace casi dos años en Rafaela se empezó a hablar de los fitosanitarios como el tema más urgente a resolver. Atónitos, los productores que están en el contorno de la ciudad comenzaron a cuestionarse cuál era el motivo de esta iniciativa arrebatada.
Basadas en la Ley Provincial 11.273, está dispuesto desde 2003 por la Ordenanza Municipal 3.600 y la 4.214, junto con los decretos reglamentarios 22.507 y 30.023, que son 200 metros desde el límite urbano donde nada se puede aplicar, como una forma de resguardo de las personas, hecho que se cumple y es el Municipio quien controla y sigue los pasos establecidos para la presentación de recetas agronómicas y seguimiento de las condiciones climáticas, con presencialidad en cada uno de los procedimientos.
Sin embargo, es desde el oficialismo local que surge esta idea insensata de cuestionar a la propia administración para exagerar las medidas y poner en riesgo a la producción rural de la ciudad, confundiendo a la población con datos sin contraste, e incluso empleando términos tendenciosos que no hacen a la materia y se enfocan sólo en productos como el glifosato, sin comprensión integral de las necesidades de la producción.
La intención de la concejal Brenda Vimo es que se prohíban las aplicaciones de cualquier tipo de producto en los primeros mil metros desde la línea del periurbano, sin siquiera distinguir entre bactericidas, antibióticos, herbicidas, coadyuvantes y fertilizantes, pero sumando mil más con restricciones, con lo cual son unas 4.500 hectáreas las que quedarían relegadas de la producción de alimentos, hecho que distingue a la ciudad, que le aporta el principal ingreso de divisas, todo sin un criterio científico, lejos de entender los avances tecnológicos y con demasiados errores en la iniciativa como para que pueda prosperar.
Con la contradicción del propio Hospital Jaime Ferré, negando que haya problemas de intoxicaciones o deformaciones en niños, que es lo que se planteó en una avanzada mediática que con los meses quedó en la nada, el proyecto está a punto de perder estado parlamentario y parece que la exaltación de las elecciones legislativas, aunque contrarias para el PJ, ahora se exige agilizar una discusión que demandaría tiempo, sobre todo si se tiene en cuenta que hay que volver a mostrar mucha evidencia que se eludió intencionalmente desde el bloque oficialista, porque no concordaba con la iniciativa.
Desde disertaciones de científicos especialistas en la materia, hasta la aplicación a campo con un avión (aunque esté prohibido en Rafaela) y una pulverizadora, dejaron en claro que los 200 metros ya son una medida amplísima, incluso con condiciones adversas en los climático.
Nada revierte la mirada subyacente en todo esto que es interés por la tierra, que en Rafaela tiene la mejor calidad en los criterios globales para la producción de alimentos, pero que económicamente tiene otro sentido, porque de una hectárea de 15 mil dólares, se pueden obtener muchos lotes de unos 40 o 50 mil dólares.

Otra alternativa

Si bien no se conoce la propuesta del principal bloque opositor, el que sí trabajó en este sentido y con el inicio de septiembre presentó un proyecto es el concejal del PDP, Lisandro Mársico, que aporta coherencia en cuanto a la posibilidad de producir y aumentar las estrategias de control.
Entendiendo que es tarea del Municipio velar por la salud de la población, pero también por la producción segura de alimentos y el mantenimiento de la actividad productiva, dada su importancia en la ocupación laboral y en la actividad económica local y regional. Se destaca que la autorización de los productos es nacional, resultando el control sobre su uso de orden provincial y municipal o comunal, siendo de estos ámbitos también la competencia para el uso de los suelos no urbanos.
Las experiencias de producción de cultivos y forrajes en el área de restricción han demostrado muy baja productividad, siendo que no compensan los gastos de producción por la proliferación de malezas y plagas. El forraje obtenido (rollos), resulta de muy baja calidad por la cantidad de malezas, y de muy reducido valor económico. Los establecimientos periurbanos que han debido arrendar sus campos, afectados por la zona de resguardo ambiental, perciben aproximadamente un 60% menos en concepto de arrendamiento de dichas hectáreas”, se indica debiéndose avanzar en los 200 metros hacia producciones agroecológicas para poder compensarlo.
Están en juego 4.358 hectáreas, el 28% del distrito, superando la superficie del ejido urbano, donde “26 productores quedarían fuera del anillo productivo que incluye planteos mixtos, tambos y cabañas, actividades agrícolas y la escasa ganadería que todavía se mantiene. La estación experimental INTA, vería afectada considerablemente la superficie destinada a ensayos y producción, quedándole solo 20 hectáreas libres, debiendo de esta manera cerrar sus tambos demostrativos”.
Rafaela se enfrenta a una situación contraria a la que se plantean en los países desarrollados, como es el caso de Europa, donde las distancias máximas están puestas en los 30 metros, tres veces más de lo que la deriva de las aplicaciones pueden alcanzar.
Son 49 empleos directos los que están en juego y la prestación de servicios de 408 proveedores vinculados con la producción periurbana en Rafaela, por lo tanto se debe legislar balanceando el desarrollo económico con el principio precautorio que dispone la Corte Suprema. Buenas Prácticas, manejo integrado de plagas, monitoreos y controles oficiales son los necesarios para poder seguir produciendo y resguardando a los habitantes.
Lo más saliente de los 39 artículos de la presentación de Mársico comienza con el sostenimiento del límite periurbano en 200 metros, generando una Área de Amortiguamiento a la superficie lindante al “Área Libre de Productos Fitosanitarios”, hasta los 500 metros, donde se podrán realizar aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios Clase Toxicológica IV (Banda Verde) y excepcionalmente Clase Toxicológica III (Banda Azul), cuando en el mercado no existan productos fitosanitarios Clase IV, que puedan reemplazarlos, todos aplicados con pulverizadoras que cuenten con picos antideriva “Hidroneumáticos”.
Todos los productos deben estar aprobados por Senasa para su uso y se corresponde seguir con las instrucciones para su aplicación.
En estos 300 metros se dejaría sin efecto el uso de productos de banda roja y amarilla, productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa; tampoco 2.4 D en su formulación éster isobutilico, y sal dimetil arana dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.
Personal certificado debe trabajar en el Manejo Integrado de Plagas, para reducir la aplicación de productos.
La receta agronómica se deberá comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación de la Municipalidad de Rafaela con 48 horas de antelación como mínimo las aplicaciones terrestres de fitosanitarios, dentro del “Área de Amortiguamiento”, incluyendo producto y principio activo, las dosis, las condiciones de aplicación y las climáticas que respeten vientos entre 3 y 12 Km/h, la banda Psicrométrica (Delta T), entre 0 y 8 y a no más de 18 Km/h para la maquinaria, de lo contrario se debe detener la aplicación. La receta tendrá fechas de validez y deberá contar con firma y sello del ingeniero agrónomo responsable.
El equipo aplicador debe tener número de matrícula, inscrpto en el Ministerio de la Producción de Santa Fe.
El veedor (actualmente estas actividades los productores las amoldan a la disponibilidad de los profesionales municipales y las condiciones climáticas) es la autoridad de aplicación, el Municipio a través de la Dirección de Ambiente y los controladores habilitados, quien deberá controlar la calibración de la máquina e incluso se puede obligar al uso de tarjetas hidrosensibles para el control de deriva, sosteniéndose la prohibición de aplicaciones aéreas.
La guarda, depósito y almacenamiento de productos fitosanitarios, deberá realizarse en locales que posean las condiciones exigidas según el decreto provincial reglamentario Nº552/97, no en el área urbana. Seguiría prohibido el tránsito por el área urbana de este tipo de maquinaria.
Los equipos terrestres deberán cargarse en el lote en el cual se efectuará la aplicación fitosanitaria, utilizando los operadores todas las medidas de seguridad.
Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.
El producto restante de la aplicación deberá vertirse en la misma parcela de aplicación, donde también se hará el triple lavado.
Se exigirá en un plazo de 12 meses a los productores linderos al área urbana la plantación y mantenimiento de una cortina forestal con especies perennes doble intercaladas en su propiedad y no fuera de ella. El Municipio deberá aportar parte de las especies arbóreas que formen esta barrera y/o gestionar su obtención, quedando obligado, a su vez, a facilitar y propender a su cuidado. El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria podrá colaborar con su diagramación y confección.
El acopio de los envases vacíos de productos fitosanitarios, como su destino final es responsabilidad de cada uno de los productores. Deberán acopiarse en su propio establecimiento sin obligación municipal de retiro. Deberán romperse o perforarse para que no sean utilizados para otro fin y ubicarse en un lugar que no permita el derrame por lluvias, contaminación de la napa freática, cultivos o arboles adyacentes.
Está prohibido el lavado de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el Área Urbana, cursos de agua o zonas comunes.
La iniciativa de Mársico llama a crear una aplicación para dispositivos móviles con la cual el Municipio registre la actividad y permita el control ciudadano, se agregarían protocolos de comunicación eficaz con el ciudadano, para acceder fácil y rápidamente a todos los datos, avanzando en la confianza y así neutralizar los reclamos y conflictos.
La Municipalidad de Rafaela pondrá a disposición de todo ciudadano mayor de edad, los medios tecnológicos necesarios, para formular denuncias o reclamos, cuando se considere afectado en algún derecho en referencia a esta actividad.
Se deberá al mismo tiempo generar actividades de capacitación y difusión en relación a las aplicaciones y productos que se utilizan en estos trabajos.
En caso de intoxicaciones de personas por contacto, exposición, inhalación o ingesta de productos agroquímicos que acceden a los servicios de atención sanitaria se deberá respetar el Protocolo establecido en el Manual de Normas y Procedimiento de vigilancia y control de enfermedades de notificación obligatoria, publicado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Se tendrán que cumplir también con los exámenes médicos obligatorios por parte de las empresas habilitadas, aplicadores, agronomías y establecimientos agropecuarios, y todo trabajador que manipule productos agroquímicos y procurará acceder a la información necesaria para una vigilancia sanitaria efectiva.
Lo mismo sucedería con familias que habiten en forma permanente en el área rural o niños que asistan a establecimientos educativos rurales.La Autoridad Sanitaria Municipal procurará una vigilancia epidemiológica intensificada de las intoxicaciones por agroquímicos a través del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, promoviendo la integración al mismo de los efectores de salud público y privado y el cumplimiento de la notificación de los eventos sospechosos.
Finalmente se prevén sanciones por infracciones, incumplimentos, falseamiento u omisión de datos, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder. Las multas podrán graduarse entre una a 2000 Unidades de Multas (valor establecido en la Ordenanza Nº 4104). Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando a juicio del Juzgado de Faltas Municipal. concurran circunstancias agravantes.
Cuando las áreas municipales verifiquen un daño medioambiental por causa de una aplicación fitosanitaria, podrá requerir la intervención al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe u Organismo de aplicación provincial, para su evaluación y sanción.

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