Luego de una consulta pública, el juez Matías Colón determinó prohibir las aplicaciones de productos biológicos entre los 50 y los 200 metros desde el límite periurbano de la ciudad. Un cúmulo de “por las dudas” siguen poniendo en riesgo la continuidad productiva agropecuaria de un territorio que es referencia, pero que también tiene en alza el valor inmobiliario de la tierra urbana.
Por Elida Thiery – La ciencia siempre es muy concreta y comprobable. Hay un método detrás de cada determinación, que no debería ser discutido por sensaciones, por supuestos, ni siquiera por apariencias.
De todas maneras, en cuestiones vinculadas a la producción agropecuaria en Rafaela, que en definitiva la hicieron lo que es junto con la industria y el comercio, en los últimos años un discurso confuso, que intencionalmente siempre emplea términos erróneos, intenta avanzar sobre los espacios productivos.
A ninguno de los que vociferan cosas como agrotóxicos o fumigaciones, para referirse a agroquímicos o fitosanitarios y aplicaciones o pulverizaciones, se le ocurriría decir que un medicamento es un químico que intoxica a las personas, sin embargo, cualquier producto utilizado de manera errada, en dosis elevadas, en aplicaciones desacertadas puede tener consecuencias en las personas, el ambiente y demás.
En la ciudad no hay denuncias por mala praxis, porque los productores se ocupan de cumplir toda la normativa de las buenas prácticas agrícolas, siendo controladas las aplicaciones por el Municipio, con la presentación de la documentación requerida y en los plazos adecuados.
Con un caudal científico recorrido en más de dos años y con todos los antecedentes de lo debatido durante una década en el Concejo Municipal, además de lo que se le presentó al Juez en la audiencia que él convocó tuvo ningún nivel de valor para una decisión que se lanzó rápidamente a la determinación escrita.
Argumentos livianos como un curso ocasional de huerta orgánica, la repetición de un sólo referente médico provincial, el titular de un diario sobre malformaciones incomprobables en niños de la ciudad, y todos los “por las dudas” posibles son los que primaron en una definición que toma la Justicia Civil sin criterios técnicos o científicos, sino para aportar una merma en la conflictividad de un pequeño grupo de personas, ya que al no haber disputas por las aplicaciones, denuncias, sospechas generalizadas, la población en general no está imbuída del debate, los términos y todo el contexto.
Tal como lo expone la sentencia el problema planteado surgió de la modificación de la Oredentanza 3.600/2004 que fuera reemplazada en diciembre de 2021 por la Ordenanza 5.331, donde se disponía una “reutilización” de parte del límite periurbano con productos orgánicos y biológicos.
Dice la definición que toda la prueba científica coincide que “ninguna sustancia es inocuo”, tema sobre el que el propio Juez Colón puso énfasis en el final de la audiencia del 28 de febrero, sin embargo luego se incurre en un error donde se alude a la deriva.
Dice el texto judicial que “la distancia es la única medida contra la deriva para la aplicación de productos fitosanitarios y que no debe ser menor a los 200 metros”.
Esto no es veraz, ya que al no estar habilitada la aeroaplicación en Rafaela, se demostró en reiteradas oportunidades que incluso en condiciones adversas, la deriva de las gotas de agua que es más volatil que la de caldos tratantes, no superaron los 15 metros, por lo tanto existe en este punto una cuestionable manifestación.
El Juez concretamente se basa en los principios precautorio, de prevensión y de no regresión. Dice entonces que “la Ordenanza es regresiva porque al disminuir las distancias de aplicación de productos fitosanitarios sin la previa realización de estudios y evaluación de impacto ambiental resulta contradictoria de los principios de congruencia, prevención, precautorio y sustentabilidad del artículo 4 de la Ley General del Ambiente”.
Dice también algo que no es certero. “Actualmente no hay posibilidades de control humano sobre la deriva y que lo más eficiente para el resguardo del ambiente y la salud pública es mantener la prohibición de todo tipo de fitosanitarios a no menos de 200 metros”.
Cada aplicación se hace en presencia de profesionales agónomos, que utilizan elementos para controlar las condiciones climáticas, pueden emplear tarjetas hidrosensibles, e incluso valerse de la tecnología con la que cuentan las pulverizadoras y su precisión.
Para Matías Colón “por el momento, de acuerod a los informes científicos y en forma preventiva debe primar en los 200 metros adyacentes al peridmetro urbano la antigua prohibición de realizar fumigaciones como lo establecía la ordenanza anterior”. El Juez no leyó en ninguna de las pruebas esa sugerencia y cae en la confusión de aplicar un gas al decir fumigación, en el lugar que correspondería aplicación de un líquido.
Pero cuidado, “el Poder Judicial no quiere volver a una agricultura pre tecnológica, ni a una labranza primaria”, sino que con una poética redacción dice que “debe tenderse a que se amalgame el desarrollo sustentable con el cuidado del ambiente y por el momento, mantener la prohibición es lo que la ciencia recomienda”.
No es así lo que expusieron profesionales de INTA, Senasa y otros organismos, por lo tanto queda claro que el “por las dudas” y para “quedar bien ante el conflicto” es que se define la prohibición, muy lejana a la promoción de una agricultura mejor.
Para Colón “la barrera de la distanciaes la única que se observa como palpable en cuanto a la solución”.
Debería haber pedido el Juez una demostración práctica y científica del tema para que no tenga dudas sobre el tema, pero resolver ágilmente y copiando métodos de colegas de otros distritos donde sí hubo conflictos con las aplicaciones pareció una mejor alternativa.
La resolución fue “declarar la nulidad del artículo 4 de la Ordenanza 5.331” y también “delcara nulo el término 50 metros” del artícuo 3 de la normativa local.
La Municipalidad de Rafaela que estuvo cuestionada en su labor de control y desempeño no logró hacer una defensa sólida al respecto, descansando en los productores del periurbano para explicar los métodos disponibles para esta tarea, que incluyeron en estos años la inversión en un sistema digital de información y seguimiento.
Queda la instancia de apelación, en la que se deberán mejorar las estrategias para que no siga primando el “por las dudas” en la ciudad, que claramente tiene como objeto promotor de los desacuerdos una intención inmobiliaria sobre la tierra que rodea de manera inmediata al límite de la ciudad.
Los productores quieren al campo, a la producción, trabajan de manera responsable, son controlados y no niegan tal situación, por lo tanto no se cansarán fácilmente ante este tipo de avances del fundamentalismo ambiental que quizá soñó para el corazón de la principa cuenca lechera de Sudamérica un futuro como la “capital nacional de la huerta orgánica”, para la cual no hay ni rentabilidad ni mano de obra disponible.
Desconocer la innovación y la tecnología disponible es una condena, no sólo a los productores agropecuarios, sino que se orienta a reducir la oferta de alimentos y de espacios laborales para muchas más personas de lo que detrás de un escritorio se puede imaginar.
Comentarios
En esta ocasión no puedo dejar de expresar que me desilusiona la imparcialidad de esta publicacion y el sentimiento de doble intención de cada frase...
Yo busco que en la responsabilidad de un comunicador prime la madurez y el equilibrio
de la objetividad y no los extremos.
Sinceros saludos.