Guantazo judicial para Atilra, rechazaron una solicitud para limitar toda la operación de SanCor

Por Elida Thiery (Bichos de Campo) - A pocas horas de vencerse la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Capital Humano de la Nación y a poco de encontrarse la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina con SanCor Cooperativas Unidas Limitada en la Secretaría de Trabajo para intentar poner fin al conflicto iniciado el 17 de octubre pasado, que paralizó la producción e impidió el habitual pago de salarios a los trabajadores, la Justicia falló en contra del gremio.
Con fecha nueve de enero se conoció la resolución con firma del Juez Lucas Marín, a cargo de los juzgados en lo Civil y Comercial, Laboral, Responsabilidad Extracontractual y Familia de Feria, de la ciudad de Rafaela, correspondiente al distrito judicial que abarca a la ciudad de Sunchales, en la provincia de Santa Fe, donde se encuentra la principal planta de la Cooperativa láctea.
Atilra hizo una presentación ante el Juzgado de Primera Instancia Laboral Primera Nominación de Rafaela para que se prohiba o restrinja a SanCor de “realizar cualquier acto o negocio a título gratuito, así como cualquier acto de disposición onerosa que implique enajenación por cualquier título, de sus activos tangibles y/o intangibles”; “realizar, sin autorización judicial previa, cualquier acto de administración, sea ordinaria u extraordinaria” que pudiera “alterar la situación de los acreedores laborales y/o la capacidad de pago”; “cancelar deudas de causa o título anterior, a excepción de las deudas laborales exigibles; “distribuir excedentes o resultados provenientes de actos cooperativos realizados con asociados y/o provenientes de operaciones con no asociados y/o provenientes de otras operaciones ajenas a la gestión cooperativa.
Esa restricción también incluiría “pagar adelantos a proveedores”; “adquirir materia prima en exceso a la necesaria para la producción estimada; “celebrar contratos de cualquier índole que comprometan pagos”; “convertir en privilegiado un crédito de título o causa anterior a la presente”; “constituir garantías o gravámenes de cualquier índole sobre sus bienes en favor de un acreedor propio o ajeno”; “realizar actividades de inversión”, todo argumentado para resguardar los derechos de los trabajadores.
El gremio indica que desde abril de 2017 “vienen padeciendo el pago incorrecto y a la baja de su retribución salarial”, aunque no refieren a la Resolución E658/2017 donde la gremial aceptó las condiciones. Indicaron intimaciones de pago en marzo, abril y noviembre de este año, aunque no refieren al conflicto puntual con esquema de asambleas iniciado a mediados de octubre.
Atilra reconoce que en la audiencia del 14 de noviembre pasado SanCor se comprometió a recuperar la pauta salarial a razón del 5% por mes a partir del pago de los sueldos, con un detalle de la forma de pago que a pesar de no haber sido aceptada por el gremio ni trasladada a los trabajadores ya se está efectivizando. En una comunicación a sus afiliados, citaban que al 7 de diciembre no tenían propuesta salarial por parte de la Cooperativa, por lo tanto la presentación judicial expone las contradicciones del sindicato hacia sus propios representados.
El sindicato destaca que en la propuesta no hubo referencia a deudas acumuladas. Dicen también que “se detectó una maniobra delictiva por parte de los responsables de la empresa que se quedan con dinero que deducen y retiene de los recibos de haberes destinados al sistema de la seguridad social sin depositarlos”.
En el oficio judicial se explicitan “las dudas que genera la legitimación activa de la entidad gremial para solicitar una medida como la que nos ocupa”. Indica el juez que aceptar el pedido del gremio “significaría una suerte de desplazamiento de los órganos naturales de dirección de la empresa, al tener que requerirse autorización judicial -prácticamente- para cualquier acto, incluso los meramente administrativos y de funcionamiento. De allí que el análisis debe ser con criterio restrictivo”.
Se refiere a que “se nos plantea significa una solución urgente no cautelar”, incluso no se observa riesgo salarial, sobre todo estando en “instancias de conciliación”.
”No se vislumbra cuál sería el peligro inminente de imposible o difícil reparación”, mientras “la mera disconformidad con la forma en que se está llevando adelante tal negociación”, “no habilita, a mi entender, el despacho de las medidas solicitadas”, porque incluso no se aclara un “daño inminente”.
No se advierte cómo o de qué manera las medidas pretendidas contribuirían a resolver la situación de deuda de la empresa con su personal”, en tanto, “si una empresa de las dimensiones y envergadura de SANCOR CUL debiera solicitar autorización judicial para cualquier tipo de acto o negocio, incluso los de mera administración, en los hechos significaría, indefectiblemente, la paralización de su actividad”, “afectaría indefectiblemente la marcha de la empresa y, con ello, la fuente de recursos para afrontar el pago al que ya se comprometió. Es decir, la medida que se solicita como paliativo de una situación, terminaría agravándola”.
Tampoco se aportó un sólo dato concreto que permita vislumbrar siquiera, que la empresa demandada haya incurrido ­o esté por hacerlo­ en actos tendientes a afectar su patrimonio”.
Destaca el Juez que “la presentación de algún artículo periodístico sobre una situación de quebranto,
no es prueba suficiente en el marco de la medida que nos ocupa. De allí que resulte inoficioso el análisis”.
Marín explica que “las medidas solicitadas por la actora tienen todos los visos de una cautelar más que de una autosatisfactiva, lo que a mi entender invalida su planteo y cierra el análisis”, lo cual lleva al planteo a ser “desestimado” por su señoría.
Con el rechazo de esta medida autosatisfactoria que pretendía Atilra seguirá su curso el conflicto y mañana tendrá lugar un nuevo debate entre las partes antes autoridades ejecutivas de la Nación.

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