Las cámaras de biocombustibles intiman al Gobierno a publicar los precios de septiembre

Por Elida Thiery (Bichos de Campo) - En una nota dirigida a la secretaria de Energía de la Nación, María Tettamanti, al secretario de Coordinación de Energía y Minería, Daniel Gonzalez y el subsecretario de Combustibles Líquidos, Federico Veller, la Cámara Santafesina de Energías Renovables y la Cámara Panamericana de Biocombustibles Avanzados, es que se intimó a las autoridades a publicar el precio de venta de biodiesel correspondiente al mes de septiembre 2025. 
Lo que explican en el texto firmado por Marcelo Kusznierz (Casfer) y Axel Boerr (Capba), es que a esta altura del mes no se publicó el precio de venta del biodiesel, tal como lo dispone el Anexo del artículo 3 de la Resolución 963/2023.
Conforme los cálculos técnicos adjuntos, el precio de biodiesel para septiembre asciende a un millón quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y tres pesos ($ 1.543.663,-) por tonelada más IVA”, indican.
El pedido se basa en la necesidad de reflejar los costos de producción del sector, a fin de asegurar su sustentabilidad económica, agregando que “desde julio de 2024, los precios publicados por la Secretaría se apartaron del artículo 14 de la Ley 27.640, resultando inferiores a los costos y generando rentabilidad negativa en las plantas”.
Se agrega que “la pérdida de ingreso, a la fecha, de las empresas elaboradoras de biodiesel asciende a 78,8 millones de dólares en tanto el quebranto operativo acumula 45,5 millones de dólares”.
Además “el precio del aceite crudo de soja y del metanol —materias primas de la producción de biodiesel—, así como del metilato de sodio, ácido sulfúrico, soda cáustica, ácido clorhídrico, antioxidante, reactivos de laboratorio e incluso del gas natural para la generación de vapor, se fija en dólares por la unidad correspondiente. En conjunto, estos insumos representan el 95% del costo de producción del biodiesel. Todas las facturas se liquidan en pesos al tipo de cambio del día inmediato anterior”.
El biodiesel sustituye gasoil fósil importado, cuyo precio y pago se realizan también en dólares.
Sin embargo, pese a que el 95% de sus costos está dolarizado y a que reemplaza un producto importado en dólares, el precio de venta del biodiesel se publica una única vez al mes y en pesos por tonelada. Para su cálculo, el costo del aceite y del metanol (en dólares/ton) se convierte a pesos usando un tipo de cambio promedio de los 30 días corridos previos al séptimo día hábil anterior al inicio del mes de aplicación”.
Lo que entienden las cámaras es que “el procedimiento de cálculo del precio del biodiesel penaliza al elaborador con un costo no considerado en la formación del precio y que afecta y, en momentos de volatilidad, elimina la rentabilidad del productor”.
Con el salto cambiario de los últimos días, después de las elecciones bonaerenses, el precio del biodiesel vigente para septiembre (1.543.663 $/ton) se calculó con un tipo de cambio promedio de 1.316 $/USD, aunque el tipo de cambio actual ronda los 1.432 $/USD, por cada tonelada de biodiesel entregada y facturada, sufriendo el elaborador una descapitalización de 94 USD, que nunca se vuelve a recuperar. El precio del biodiesel para septiembre, si se calculara con el tipo de cambio actual, resultaría en 1.667.397 $/ton más IVA.
En la carta manifiestan que “la solución es simple y fue presentada en más de una oportunidad a la Secretaría a su cargo, fijar el precio del biodiesel en dólares por tonelada, como ocurre con todos los combustibles que se comercializan entre compañías de energía. Las Cámaras seguimos aguardando su respuesta”.
La posición de las cámaras es muy firme, piden la urgente publicación del precio actualizado, que el cálculo correcto tenga continuidad en los siguientes meses evitando desvíos respecto de Ley 27.640. También solicitan incorporar al expediente los cuadros de pérdidas y volúmenes y los antecedentes para su debida consideración técnica; e incluso piden fundamentar por escrito cualquier diferencia que surja respecto del valor de Anexo I, identificando cada variable, fuente y fecha de relevamiento utilizada.
Lo que concluyen Casfer y Capba es que de no cumplirse esto, pueden iniciar “las acciones que en derecho correspondan y de reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la fijación de precios por debajo de costos y por la omisión de publicación de los mismos en tiempo útil. Las Cámaras se reservan el derecho de hacer extensivas estas acciones contra los funcionarios responsables”.

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