Por Elida Thiery - El Gobierno Nacional incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) una nueva categoría para productos elaborados a partir de yogur y otras leches fermentadas que, luego del proceso de fermentación, son sometidos a un tratamiento térmico que permite extender su vida útil y mejorar su estabilidad comercial.
Concretamente, en Argentina se podrá producir y comercializar yogurt larga vida.
La medida fue oficializada este miércoles mediante la Resolución Conjunta 3/2026 de la Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, tras una solicitud presentada por la firma L3N S.A. (Adecoagro), que aportó antecedentes técnicos, regulatorios y comerciales sobre este tipo de productos ya presentes en distintos mercados internacionales.
La normativa reconoce la evolución tecnológica de la industria láctea, que en los últimos años desarrolló alternativas derivadas de las leches fermentadas tradicionales con mayores posibilidades de conservación. El tratamiento térmico aplicado después de la fermentación elimina la viabilidad de los microorganismos específicos utilizados en la elaboración del yogur, aunque mantiene las características esenciales generadas durante ese proceso.
Hasta ahora, el artículo 576 del Código Alimentario Argentino contemplaba categorías como yogur, leche fermentada, kéfir, kumys y cuajada. Con esta actualización se incorpora un marco regulatorio específico para aquellos productos que, partiendo de estas elaboraciones, reciben un tratamiento térmico posterior.
La Resolución toma como referencia la Norma para Leches Fermentadas del Codex Alimentarius (CXS 243-2003), que contempla expresamente los productos fermentados tratados térmicamente después de la fermentación y establece que, en esos casos, no resulta obligatoria la presencia de microorganismos viables.
El artículo 577 tris del CAA quedó redactado para establecer que los productos obtenidos a partir de las leches fermentadas definidas en la normativa y que hayan sido sometidos a tratamiento térmico posterior a la fermentación deberán identificarse con la denominación correspondiente acompañada de la leyenda “Tratado térmicamente después de la fermentación” y, además, “Sin flora activa” o “Sin microorganismos específicos viables”, en caracteres de igual tamaño y visibilidad.
Según los fundamentos de la resolución, la modificación busca otorgar mayor certeza regulatoria a las autoridades sanitarias, a las empresas elaboradoras y a los consumidores, además de evitar la necesidad de crear regulaciones específicas para cada nuevo producto que pueda surgir mediante tecnologías equivalentes.

Comentarios